La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles confirmar el auto de procesamiento dictado contra el Govern que encabezó el ex presidente Carles Puigdemont por los delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia al haber declarado de forma unilateral la independencia de Cataluña.

En su auto, la Sala de Apelaciones considera "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.

El tribunal indica que “no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”. La Sala explica que es claro que esta clase de conducta no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar, pero esa falta de similitud formal no impide la posibilidad de considerarla correctamente subsumible en el precepto correspondiente de la rebelión.

La Sala de Apelaciones del Supremo:  "Cabe una rebelión sin armas"

La Sala, compuesta por los magistrados Miguel Colmenero (ponente), Vicente Magro y Alberto Jorge Barreiro, afirma que aunque el término “rebelión” evoca los pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas, el actual artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, que las hayan utilizado, constituye un elemento de agravación de la conducta descrita en el tipo básico, elemento que aparece expresamente contemplado en el artículo 473.  “Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, subrayan los magistrados.

Por otro lado, el Supremo añade que existen indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre, días del asedio a la Consejería de Economía y de la celebración del reféndum ilegal, respectivamente. La violencia –precisa el tribunal- se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas. También existen indicios, según el auto, de que esos actos tenían como finalidad facilitar la celebración del referéndum como paso indispensable, según el plan, para la declaración de independencia; los del 20 de septiembre en cuanto que impedirían la incautación de las urnas y de otro material electoral, y los del día 1 de octubre en cuanto que impedían la acción policial ordenada para evitar la celebración de la votación.

Forzar las "vías legales"

La Sala explica que los ciudadanos pueden manifestarse en defensa de un determinado proyecto político en ejercicio de su libertad de expresión pero no pueden alzarse pública y tumultuariamente con la finalidad de impedir, por la fuerza o fuera de las  vías legales la aplicación de las leyes porque en esos casos su conducta puede ser constitutiva de un delito de sedición.

Ahora, los procesados por rebelión en situación de prisión preventiva serán inhabilitados de facto para cargo público por Llarena

El tribunal concluye que si los procesados pueden finalmente ser vinculados a esos actos de violencia sobre la base de que previeron los mismos y los aceptaron, e incluso incitaron a su comisión con sus mensajes llamando a la participación, pese a que sabían que el Estado se opondría físicamente a la votación, todo ello para conseguir el objetivo final de la declaración de independencia, es una cuestión que ahora puede ser aceptada indiciariamente y cuya resolución final precisará de la práctica de auténticas pruebas en el juicio.  Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición.

El Supremo reitera que en la presente causa no se persigue a quienes defienden un proyecto político, lo cual es legítimo dentro de nuestro sistema constitucional, “sino a quienes para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia, que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos”. En este sentido, el tribunal indica que, aunque el proceso independentista se inició con mucha anterioridad, al menos desde noviembre de 2015, esta causa se incoó desde el momento en que aparecieron actos de violencia que podían ser vinculados a la actividad desarrollada por los procesados para declarar unilateralmente la independencia y que tuvieron la suficiente entidad como para conseguir, al menos parcialmente que se llevara a cabo una votación prohibida por el Tribunal Constitucional y que no pudieron evitar,  en su totalidad,  los agentes policiales que  actuaban  en nombre del Estado para asegurar el cumplimiento de la ley.

La Sala considera que los recurrentes al calificar los hechos como defensa de un proyecto político mediante una actitud festiva y pacífica parecen insistir en “una cierta banalización de lo ocurrido” donde la desproporción y la violencia ilegítima, según los recurrentes fue causada por el Estado contra ciudadanos que acudían pacíficamente a votar. Frente a este planteamiento, el tribunal califica los hechos de una “inusitada gravedad en un sistema democrático, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias originadas por los hechos cometidos también alcancen un grado superior de importancia”.

El Alto Tribunal desestima los recursos interpuestos por los líderes independentistas y respalda así la decisión del instructor del 'procés' que podrá ahora dar por concluida la instrucción de dicho sumario.

A partir de ahora, los procesados por rebelión que se encuentren en situación de prisión preventiva serán inhabilitados de facto para cargo público por el juez Pablo Llarena sin esperar a que haya sentencia condenatoria. Así lo recoge el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el mismo se sostiene que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.