Los votos particulares que los miembros de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo –que dieron la razón al cliente frente a la banca y cuya doctrina fue revocada- han formulado contra las sentencias del insólito Pleno, convocado por Luis María Díez-Picazo, son demoledores. Especialmente duro es el voto redactado por el magistrado José Navarro, al que se adhirieron los también magistrados de la Sección Segunda, Ángel Aguallo y Jesús Cudero. También se sumó al mismo el juez Eduardo Calvo, miembro de la Sección Tercera.
En el citado voto, los togados sostienen que “causan extraordinaria preocupación, principalmente en la vertiente institucional, los sorprendentes derroteros que ha tomado este asunto y que, como era previsible, no podían tener otro desenlace que estas tres sentencias frente a las que se expresa este voto, fruto natural de aquéllos” recalcando que es “la primera vez en la historia del bicentenario Tribunal Supremo en que, de un modo indisimulado, se convierte un recurso de casación, que el pleno de la Sala Tercera estaba llamado a resolver, en otra cosa distinta y sustancialmente peor: en un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa”.
No se encuentran precedentes, que se conozcan, ni en los repertorios de jurisprudencia ni en las bases de datos, de resoluciones tan inmoderadas ni tan desviadas de su naturaleza propia"
Navarro, Aguallo, Cudero y Calvo mantienen que tras “el insólito pleno a que fuimos convocados, rematado ahora con estas tres sentencias tras una serie notoria de peripecias varias que son conocidas por todos” el Supremo “ha sido el escenario en que se ha representado una suerte de auto de fe contra la doctrina jurisprudencial de la sección segunda y, sin reparo alguno, contra la tarea de juzgar afrontada por todos sus componentes”.
Para estos miembros de la Sección Segunda, junto con Calvo, las sentencias mayoritarias suponen una “inaceptable falta de respeto hacia los verdaderos protagonistas de los recursos de casación, las partes que intervienen en él, a quienes se ha convertido, a su pesar, en convidados de piedra que asisten a un espectáculo poco edificante y ajeno a ellos”.
"Una reprimenda inaudita"
“El verdadero designio que preside las resoluciones es dar cauce a una reprimenda inaudita a una de las secciones de la Sala, la sección segunda, en el ejercicio de su estricta función jurisdiccional, por razones tan fogosamente manifestadas, que causan gran desconcierto y perplejidad cuando se leen en una sentencia del Tribunal Supremo. Decía que es la primera vez que sucede semejante fenómeno: no se encuentran precedentes, que se conozcan, ni en los repertorios de jurisprudencia ni en las bases de datos, de resoluciones tan inmoderadas ni tan desviadas de su naturaleza propia. Más extraño aún es que esa nueva e indeseable práctica cinegética la inaugure el pleno de una de las salas del Tribunal Supremo en su actividad netamente jurisdiccional, porque si ya es deplorable el enfoque general dado a las sentencias, más aún lo es cuando proviene del Alto Tribunal, vértice de la pirámide judicial española y llamado por ello especialmente a dispensar a los ciudadanos y, en particular, a los demás jueces y tribunales, un exquisito comportamiento en que, desde luego, impere el razonamiento sobre el exabrupto”.
Con el escenario dibujado, los jueces discrepantes lanzan la siguiente reflexión: “Si es el Tribunal Supremo quien ofrece esta imagen, mucho más grave resulta aún y más incomprensible para los ciudadanos, para los profesionales del derecho, para los miembros de la carrera judicial y, muy singularmente, para los magistrados integrantes de las restantes Salas que integran este Tribunal Supremo, que deben de contemplar atónitos estos desafueros”.
Además, los miembros de la Sección Segunda creen que las “faltas de respeto” que se lanzan contra ellos no son un caso aislado ya que también lo son “de modo sorprendente, hacia los miembros de la Sala Tercera que asistieron al pleno y mostraron su conformidad con las propuestas de los ponentes originarios, en favor de la estimación de los recursos de casación. A ellos también van dirigidas las poco templadas palabras de los ponentes”. “Lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad, en particular a los teóricos y prácticos del Derecho y, muy en especial, a los jueces y magistrados que integran la carrera judicial y, que, en su quehacer diario, confían en el ejemplo del Tribunal Supremo a la hora de esclarecer la resolución de los asuntos que se someten a su decisión, que pueden quedar perplejos con estas actitudes belicosas. Esa percepción negativa del Tribunal Supremo, que se centra en especial en su Sala Tercera, amplificada y distorsionada extraordinariamente por los medios (…) por lo que parece increíble que no se perciban como tales, en toda su dimensión, por los miembros del pleno, en esta Sala acostumbrada a la autocomplacencia y el ensimismamiento”, recalcan los magistrado que suscriben el citado voto.
"Descalificación hiriente"
La Sala de lo Contencioso –que preside quien fue aupado por Lesmes al cargo, Luis María Díez-Picazo- se encuentra completamente rota. Así lo reflejan tanto las tres sentencias sobre las hipotecas como los seis votos particulares. “Lejos de incurrir en esta especie de desabrida provocación, las sentencias con que finalizan estos recursos de casación podrían haber sido un primer paso hacia la normalización de la Sala y la serenidad de las actitudes, de que tan necesitados estamos todos; y, probablemente por impericia, no dejan de ser sino muestras de extravagancia añadidas a las que hemos vivido estas últimas semanas”, recalcan estos cuatro magistrados.
Por otro lado, los miembros de la Sección Segunda califican de “inadmisibles” las afirmaciones que se vierten “para justificar la defensa numantina que se realiza, en los tres fundamentos jurídicos primeros de las respectivas sentencias, de la avocación al pleno, así como de la necesidad de la recuperación a todo trance de la vieja doctrina -al parecer inevitable- para restablecer el orden jurídico tras el cataclismo que pudieron suponer, en su particular visión de las cosas, las tres sentencias de la sección segunda, según sostienen las sentencias de las que se discrepa al respecto”.
“Hay que ser conscientes de que el áspero e hiperventilado tono adoptado por las sentencias de las que disiento no parece tener otro propósito, dadas las circunstancias normativas bajo las que nos encontramos, que el de reconstruir a posteriori una justificación posible que diera sentido al pleno convocado, tan sin sentido, lo que sólo se podría lograr -creo que infructuosamente- cargando la mano, sin piedad, contra la sección segunda, en su función de juzgar y de formar jurisprudencia, pero también, añadidamente, contra la corrección y la lealtad de sus magistrados integrantes, que se vienen a poner gratuitamente en tela de juicio a lo largo de todo el texto. Es justamente en este punto donde los argumentos jurídicos se vuelven anémicos, decaen por debilidad y vienen a ser reemplazados por la descalificación hiriente, comprensiva de una batería de afirmaciones que parecen poco meditada”.
La doctrina histórica era mejor que la que ha venido truncadamente a reemplazarla, por una serie de motivos que resulta arduo pesquisar, pero que en la medida en que luzcan, se contestarán"
“Vuelven aquí los reproches desmedidos a suplir la ausencia de razones, basados en una idea matriz que parece inmune a cualquier consideración o razonamiento: la doctrina histórica era mejor que la que ha venido truncadamente- a reemplazarla, por una serie de motivos que resulta arduo pesquisar, pero que en la medida en que luzcan, se contestarán”, critican los jueces discrepantes.
Además, el presidente de la Sección Segunda, Nicolás Maurandi, ha formulado aparte otro voto particular donde sostiene que “el principio de seguridad jurídica, constitucionalizado en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna, nunca puede ser por sí solo un freno para el cambio jurisprudencial cuando, en el nuevo debate que haya sido suscitado sobre determinadas controversias jurídicas, aparezcan unos argumentos favorables a dicho cambio que presenten una superior fuerza persuasiva a la que era ofrecida por los de la anterior jurisprudencia existente que es sometida a revisión”.
De la misma forma, Maurandi explica que “la confianza social en la administración de justicia es un elemento esencial para que el modelo de convivencia que es el Estado de Derecho no sea una mera proclamación retórica y se convierta de manera efectiva en una real convicción de la mayoría de los ciudadanos. Y esa confianza queda gravemente quebrantada si, después de un cambio jurisprudencial extensamente argumentado, el más alto órgano jurisdiccional del Estado lo deja sin efecto, sin justificar que sea un claro desacierto jurídico, en el breve espacio temporal de un número de días que no completa un mes”.
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