Política

Voto particular caos hipotecario

Sieira: "Si el propio Supremo pone en cuestión su jurisprudencia, ¿cómo podrá pedirse respeto?"

El magistrado José Manuel Sieira, ex presidente de la Sala Tercera del Supremo, ha formulado un duro voto particular donde sostiene que "no cabe confundir la avocación a Pleno con un remedio para decidir si un cambio jurisprudencial debe ser o no confirmado".

Sieira: "Si el propio Supremo pone en cuestión su jurisprudencia, ¿cómo podrá pedirse respeto?"
Caos hipotecario en el Alto Tribunal.

“Si el propio Tribunal Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, cómo podrá pedirse el respeto a la misma por los Juzgados y Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional”, se pregunta el ex presidente de la Sala Tercera del Alto Tribunal, el magistrado José Manuel Sieira, en el voto particular formulado contra la sentencia que avala que sea el cliente, y no el banco, quien pague el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas.

El citado voto, conocido por El Independiente, afirma que el caso de las hipotecas no era ni una “cuestión transversal” ni “un supuesto en el que exista contradicción con sentencias anteriores de la misma Sección o del Pleno de la Sala. Existe un cambio de criterio motivado y explicito que es justamente lo contrario a la contracción”. “La sentencia de la Sección Segunda es una sentencia perfectamente fundada desde el punto de vista técnico, algo que parece querer ahora discutir la sentencia mayoritaria”, recalca Sieira en referencia a la resolución que dictaminó que era la banca y no el cliente quien debía asumir el pago de dicho impuesto.

El Supremo solo está llamado a conocer aquellos asuntos que tengan interés casacional objetivo, que es algo distinto al interés de las partes, sean estas quienes sean"

De la misma forma, el que fuera presidente de la Sala de lo Contencioso antes que Luis María Díez-Picazo –relevado gracias a las maniobras del todavía presidente Carlos Lesmes- añade que “la forma y premura en que la avocación a Pleno ha tenido lugar no resulta indiferentes a la hora de resolver el recurso de casación que nos ocupa, salvo que se olvide el igual valor de la jurisprudencia de las sentencias emanadas del Pleno y de las Secciones, así como el principio de lealtad y confianza institucional entre estas y aquel opera en ambas direcciones. No cabe confundir la avocación a Pleno con un remedio para decidir si un cambio jurisprudencial debe ser o no confirmado (nota informativa del presidente de la Sala de 19 de octubre de 2018) o, dicho en otras palabras, confirmar o modificar la jurisprudencia establecida por la Sección competente”.

Asimismo, José Manuel Sieira pone de relieve que “tampoco es posible sostener, con un mínimo de rigor jurídico” que pueda haber contradicción entre la jurisprudencia de la Sala Tercera y la Sala Primera del Supremo en materia tributaria:  “Cualquier pronunciamiento que la segunda pueda efectuar en la materia lo será únicamente con carácter de pronunciamiento prejudicial, sin valor de jurisprudencia y sin efecto fuera del proceso concreto en que se produzca. Mi discrepancia, por tanto, en este punto con la sentencia de la mayoría es absoluta”.

"El debate debió versar sobre el alcance de la sentencia"

El magistrado comienza la redacción de su voto explicando que el presidente Díez-Picazo le remitió en el Pleno “a este acto procesal cuando expresé mi disconformidad con el hecho de que se procediera a la votación de una propuesta sin haber sido debatida previamente; debate que debió versar sobre el alcance de una sentencia estimatoria que ratificase la doctrina sentada por la Sección Segunda en su sentencia del 16 de octubre pasado”. De hecho, dicho magistrado le acusó de “hurtar el debate” en dicha sesión plenaria.

El togado sostiene que si bien el Pleno fue “válidamente convocado” por el presidente de la Sala Tercera el argumento esgrimido por Díez-Picazo para celebrarlo –“la cuestión litigiosa suscitada reviste trascendencia general”- es en su opinión “una afirmación genérica predicable de la inmensa mayoría de los recursos de que conoce esta Sala”. Asimismo, el juez Sieira defiende que el funcionamiento “normal” de la Sala es en distintas Secciones, a las “que responde a criterios de especialización y eficacia tendentes a garantizar una unidad de criterio en cuanto al fondo de las cuestiones debatidas y un mayor acierto en las decisiones, en tanto que el funcionamiento del Pleno resulta excepcional y sólo procede cuando se cumple el requisito objetivo del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

De esta forma, el magistrado expresa que, según su parecer, en el presente caso no se cumple dicho requisito de “interés para la administración de Justicia”, puesto que “la trascendencia general invocada en el acuerdo de avocación a Pleno ya había sido afirmada en el auto de admisión  de recurso de casación pese a lo cual no se avocó en su momento a Pleno”.

"La jurisprudencia está llamada a evolucionar"

Igualmente, el autor del duro voto particular recalca que “el Tribunal Supremo solo está llamado a conocer aquellos asuntos que tengan interés casacional objetivo, que es algo distinto al interés de las partes, sean estas quienes sean, reforzando así el valor de la jurisprudencia que normalmente vendrá establecida por las Secciones competentes por razón de la materia y cuyo valor jurisprudencial, insistimos, en modo alguno es distintos del de las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala. Admitir la posibilidad de que el Pleno de la Sala pueda revisar, confirmar o modificar esa jurisprudencia (…) atenta no sólo contra el valor reforzado que con el nuevo recurso de casación quiere dar el legislador a la jurisprudencia, sino también contra la seguridad jurídica que las sentencias firmes del Tribunal Supremo deben llevar aparejada por su propia naturaleza y contra el principio de confianza legítima”.

El Derecho es algo vivo que evoluciona como consecuencia de la interpretación de las normas jurídicas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico"

Por último, el ex presidente de lo Contencioso del Alto Tribunal recuerda que “la jurisprudencia, por su propia naturaleza, está llamada a evolucionar, precisarse y matizarse con el transcurso del tiempo. El Derecho es algo vivo que evoluciona como consecuencia de la interpretación de las normas jurídicas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico es un proceso integrado por diferentes criterios que van desde el sentido propio de las palabras en relación con su contexto, los antecedentes históricos y legislativos hasta la realidad social del momento en que la norma ha de ser aplicada atendiendo a su espíritu y finalidad”.

Para Sieira el cambio jurisprudencial de la Sección Segunda estaba plenamente justificado. “En el caso que nos ocupa no cabe tampoco sostener que no se han producido modificaciones en la realidad social del momento, hace más de treinta años, en que se fija la doctrina que se ha sido abandonado por la Sección Segunda en su sentencia de 16 de octubre pasado y el momento actual, basta tener en consideración la relevancia que hoy alcanza la tutela de los derechos de los consumidores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dirigir la mirada a las sentencias en la materia de la Sala Primera de este Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre todo en lo que atañe a los negocios jurídicos bancarios, para darse cuenta de lo contrario”.

Seis votos particulares

Las tres sentencias del Pleno que establecen que sea el cliente el que abone el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) carga contra los cinco magistrados de la Sección Segunda que fallaron a favor del cliente a los que se critica duramente su "drástico viraje jurisprudencial" y su "arbitrismo judicial". En total, contra las resoluciones apoyadas por 15 de los 28 magistrados que se reunieron en Pleno se han formulado seis votos particulares a los que se han adherido un total de doce magistrados del Pleno de la Sala Contencioso Administrativo.

Han formulado votos particulares, junto a Sieira, los magistrados Nicolás Maurandi, Pablo Lucas, José Manuel Bandrés, José Navarro y Fernando Román. Al voto particular de Pablo Lucas se han sumado los magistrados Isabel Perelló, José María del Riego y Diego Cordoba. Al de José Navarro, que perdió la ponencia del asunto al ganar la banca, se han sumado los magistrados Ángel Aguallo, Eduardo Calvo y Jesús Cudero.

Todos ellos se muestran contrarios al fallo que dio la razón a la banca frente a los consumidores.

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