La Agrupación de Electores Ruiz-Mateos consiguió 608.560 votos en las elecciones al Parlamento Europeo del 15 de junio de 1989. Se tradujeron en dos escaños: uno para el mediático empresario y otro para su yerno Carlos Perreau de Pinninck Doménech. Ruiz-Mateos pasó toda la campaña electoral en busca y captura por su altercado con el ministro Miguel Boyer, aunque tuvo apariciones esporádicas y bizarras. Por ejemplo, se coló con peluca y gafas de sol en una charla pronunciada en Burgos por el entonces ministro de Hacienda, Carlos Solchaga, sin que ni el ministro ni sus escoltas le reconocieran. Una humillación para el gobierno de Felipe González que se consumó del todo tras la votación.

Tan pronto como se conoció que había sido elegido eurodiputado, Ruiz Mateos anunció que se acogería a su inmunidad parlamentaria y que reaparecería en Madrid. Como en el caso de Carles Puigdemont, emergieron rápidamente las dudas sobre si podría hacerlo. La propia Fiscalía, dirigida entonces por Javier Moscoso, pidió informes sobre si la inmunidad era de aplicación tras las elecciones o si entraba en vigor sólo tras la recogida del acta, por lo que el empresario podría ser detenido en caso de reaparición. Se impuso la primera teoría y, tras comparecer voluntariamente ante el juez, Ruiz-Mateos fue puesto en libertad y el juzgado de Instrucción 27 de Madrid se inhibió en favor del Tribunal Supremo, que asumió la causa y aceptó así de facto su teórica inmunidad parlamentaria. La Fiscalía no protestó.

No se trata de una opinión. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la Fiscalía y de la Audiencia Provincial', defiende García Montes

El caso Ruiz-Mateos es el precedente al que se agarra el equipo jurídico que asesora al expresidente de la Generalitat para defender que, tras el 26 de mayo, podrá volver a España sin miedo a ser detenido si consigue representación. ¿Pero son comparables el caso de Puigdemont y el del excéntrico empresario que marcó la vida política, empresarial y judicial de los años 80 y 90 en España?

"Son absolutamente comparables", afirma el que entonces era su abogado, el también mediático Marcos García Montes. El letrado defiende que el paralelismo entre ambas situaciones, de producirse la elección de Puigdemont, sería total. Y que el político podrá volver a España tranquilo: "No le podrán detener".

"No se trata de una opinión. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la Fiscalía y de la Audiencia Provincial", defiende García Montes, al que sorprende especialmente la seguridad que existe en las instancias judiciales españolas sobre que Puigdemont será detenido en cuanto ponga un pie en España tras las elecciones europeas del 26-M. "Por analogía, no le pueden detener. El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre este asunto y no ha habido ningún caso parecido desde entonces con el que modificar su criterio", argumenta.

El Parlamento Europeo dice que no será inmune hasta el 2 de julio

Según García Montes, una detención en esas circunstancias, teniendo en cuenta la jurisprudencia del caso Ruiz-Mateos, permitiría un camino asequible a la defensa de Puigdemont en los tribunales europeos. "Y eso es precisamente lo que busca", analiza el abogado. Cabe recordar que en el caso de Ruiz-Mateos, el Parlamento Europeo acabó aprobando en 1991 levantar su inmunidad a petición del Tribunal Supremo, aunque de regreso en España la causa no tuvo consecuencias.

El Parlamento Europeo asegura que Puigdemont sólo será inmune a partir del 2 de julio, pero sus abogados confían en hacer prevalecer el precedente de 1989

En el caso de Puigdemont, portavoces oficiales del Parlamento Europeo confirmaron este martes a El Independiente que la teórica inmunidad parlamentaria de Puigdemont o de cualquier otro eurodiputado entraría en vigor el 2 de julio de 2019, tras la sesión constitutiva de las Cortes. Ni tras las elecciones, ni tras la recogida del acta. Se es diputado cuando se constituyen las cámaras, y no simplemente por el resultado de unas elecciones.

"Siempre que haya cumplido con los requisitos marcados por la ley electoral nacional, que en el caso de España es la LOREG", subrayan los portavoces de la Eurocámara. Es decir, Puigdemont tendría que pasar por Madrid para jurar o prometer la Constitución y adquirir su condición de eurodiputado si no es detenido antes, como existe la certeza de que ocurrirá en el mundo judicial. El propio Ruiz-Mateos juró la Constitución desde la cama de un hospital madrileño, a donde se trasladó un secretario de la JEC y donde se recuperaba de una reciente operación.

En este sentido, el argumento que usará la defensa de Puigdemont es que la "ley electoral nacional" avala la estrategia del ex presidente de la Generalitat, porque la LOREG vigente es exactamente la misma que la justicia interpretó a favor de Ruiz-Mateos en 1989. El artículo 224 establece la necesidad de jurar el acta ante la Junta Electoral Central, con sede en Madrid, en los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. De lo contrario, la plaza quedará vacante "y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento".

El entorno de Puigdemont entiende varias cosas aquí. Primero, especula con la posibilidad de recoger su acta fuera de España, una posibilidad que descartan casi todos los expertos. Segundo, infieren del redactado de la ley que si las prerrogativas quedan "suspendidas" es que han estado activas antes. Tercero, que las prerrogativas, en este caso la inmunidad, están regidas por la ley nacional con el mismo tratamiento que disfrutan los diputados del Congreso, regulado en el artículo 11 del Reglamento de la Cámara y que establece que la inmunidad será vigente "durante su mandato". De nuevo, el equipo jurídico de Puigdemont defenderá que el "mandato" empieza a contar desde la noche electoral y que así lo avalaron el Supremo y la Fiscalía hace 30 años.

Recuperar la Generalitat para retar al Estado

En los ámbitos judiciales, como informaba este martes El Diario, existe la impresión de que tanto el Supremo como la Fiscalía se "precipitaron" en su decisión de 1989 y que la interpretación de la norma ahora será distinta, y en ningún caso favorable a Puigdemont. No albergan dudas de que el ex presidente de la Generalitat sería detenido en cuanto pusiera un pie en territorio español y puesto a disposición del Tribunal Supremo, que regularizaría su situación enviándolo, con casi total seguridad, a prisión provisional.

De no suceder esto, el laberinto político en el que entraría la política española sería de consecuencias imprevisibles. Si se impusiera la tesis Ruiz-Mateos, que defiende Marcos García Montes y el equipo jurídico del ex president, Puigdemont tendría 25 días de inmunidad en los que maniobraría para ser investido presidente de la Generalitat. Lo cual dependería, en última instancia, de ERC y de Roger Torrent, exactamente igual que en el mes de enero. Tras expirar los 25 días, perdería la hipotética inmunidad, pero obligaría al Gobierno, seguramente en funciones todavía, a asumir la decisión de detener al presidente de Cataluña. Junts per Catalunya sigue alimentando esa opción, que en todos los ámbitos menos en el exconvergente se interpreta como un farol y un ejercicio de ficción.

En este sentido, cabe destacar que a Puigdemont no le interesaría, en ningún caso, recoger el acta de europarlamentario. De hacerlo, automáticamente perdería su credencial de diputado autonómico, tal y como establece el artículo 211 de la propia LOREG. En ese momento, además, perdería también la opción de ser investido presidente de la Generalitat, que es su objetivo. El artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña deja claro que el Presidente de la Generalitat tiene que ser obligatoriamente "elegido por el Parlamento de entre sus miembros".