El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del ex juez Santiago Vidal para su reingreso en la carrera judicial. El TS ha reconocido el derecho de Vidal a volver a ejercer como juez, en base a una sentencia del Tribunal Constitucional. Vidal sigue siendo investigado por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona por su participación en los preparativos del referéndum ilegal del 1-O.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha reconocido el derecho de Vidal a reingresar en la carrera judicial después de que el Constitucional declarase la inconstitucionalidad del artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el que se basó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para denegarle la vuelta a la carrera por falta de aptitud, tras cumplir los tres años de suspensión por una falta muy grave.

Vidal fue suspendido por la Constitución catalana, y sigue investigado por sus declaraciones sobre el 1-O

Vidal fue suspendido como juez por el CGPJ por su participación en la redacción de la futura constitución catalana, en previsión de la declaración de independencia de Cataluña, lo que fue considerado una falta muy grave que provocó su suspensión por tres años.

Tras ser suspendido, el ex juez concurrió en las últimas elecciones generales como cabeza de lista de ERC al Senado, pero fue obligado a renunciar a ese cargo cuando se hicieron públicas sus intervenciones en favor del referéndum de independencia, en las que aseguraba que el Govern estaba haciendo "cosas que no podemos explicar" para recabar todos los datos censales y fiscales de los catalanes y estar preparados así para futura proclamación de la independencia.

Estas declaraciones fueron el argumento para que el Juzgado 13 de Barcelona abriera la instrucción sobre los preparativos del referéndum que ha llevado a declarar a numerosos cargos de la Generalitat y motivó los registros del 20 de septiembre en los que se incautaron la "moleskine" de Josep Maria Jové y el documento Infocats, que han fundamentado buena parte de la instrucción del juicio a los líderes del procés.

En la sentencia conocida hoy, la Sala reconoce el derecho del recurrente a reingresar en la carrera al no ser ya exigible la previa declaración de aptitud después del pronunciamiento del TC, si bien tendrá que hacerlo en los términos establecidos en la ley que establece que queda obligado a participar en el primer concurso en el que se anuncien plazas de su categoría después de la notificación de la sentencia.

La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, reconoce al recurrente sus derechos profesionales de todo tipo, económicos y administrativos, desde la fecha de extinción de la responsabilidad disciplinaria por la que fue sancionado y siempre que efectivamente reingrese en el servicio activo en los términos que han sido expuestos.