La juez de Barcelona que investiga a varios ex altos cargos del Govern por el 1-O ha citado como imputado por desobediencia al responsable de la dirección Comercial y de Marqueting de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), por la emisión de anuncios sobre el referéndum. En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona ha citado para este viernes, 22 de marzo, al responsable comercial de la CCMA por la emisión de los anuncios sobre la celebración y promoción de la participación en el referéndum del 1-O en los medios públicos de la Generalitat en septiembre de 2017.

Fuentes de la CCMA consultadas por Efe no han querido hacer declaraciones sobre esta imputación. La juez, que mantiene imputada a la entonces máxima responsable de la CCMA Núria Llorach y a los directores de TV3 y Catalunya Ràdio, ha reclamado al organismo que dirige los medios públicos de la Generalitat que aporte una certificación de las emisiones del anuncio de la campaña de "Civisme" durante septiembre de 2017, especificando los días en que se publicaron.

La juez también ha requerido a la CCMA el contenido de las grabaciones en radio y los elementos vídeo-gráficos de estos anuncios de la campaña "Civisme" que, bajo el logotipo de la Generalitat, mostraban unas vías de tren que se bifurcaban con el eslogan: "Has nacido con la capacidad de decidir, ¿renunciarás?". La elaboración y emisión de la campaña "Civisme" es una de las bases en que se fundamenta la acusación por malversación en el juicio a la cúpula del "procés" en el Tribunal Supremo, ya que la CCMA emitió dos facturas de 93.000 y 180.000 euros a la conselleria de Presidencia, si bien el exconseller Jordi Turull alega que no tenían que pagarse por estar dentro de un contrato marco.

El secretario general señala que tampoco existe ninguna auditoría sobre la rendición de cuentas de los grupos

Llorach fue citada como testigo en el Supremo, pero se acogió a su derecho a no declarar, al estar imputada en el juzgado de Barcelona. Para sustentar la acusación por malversación, la juez requirió a principios de este mes al Parlament la factura de los 17.690 euros que costó un acto en apoyo al referéndum en el Teatre Nacional de Cataluña, organizado por Junts pel Sí, así como la auditoría de las cuentas del ejercicio 2017 y las subvenciones recibidas por este grupo parlamentario, integrado por PDeCAT, ERC e independientes.

En un escrito de respuesta a la juez, al que ha tenido acceso Efe, el secretario general del Parlament detalla que esta factura no consta en la documentación de que dispone la cámara catalana, ya que el reglamento no obliga a los grupos a presentar facturas ni otros documentos justificativos sobre los gastos recogidos en la contabilidad específica de su subvención.

La juez ha desestimado el recurso de nulidad de toda la causa interpuesto por algunos de los acusados

El secretario general señala que tampoco existe ninguna auditoría sobre la rendición de cuentas de los grupos, ya que la contabilidad específica de la subvención pública que reciben no se somete a fiscalización por parte de la Mesa del Parlament, sin perjuicio de la que sí pueda efectuar el Tribunal de Cuentas al consolidarse la contabilidad de los grupos con los partidos con los que estén vinculados.

Por otra parte, la juez ha desestimado el recurso de nulidad de toda la causa interpuesto por algunos de los acusados, al no apreciar "ninguna infracción" en las normas de reparto cuando se adjudicó la investigación sobre los preparativos del referéndum al magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer, ya fallecido. Algunas de las defensas pidieron la nulidad de la causa al considerar que estaba viciada de origen porque se adjudicó de forma "irregular" al titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona por su "obsesión" con el proceso independentista.

Por el contrario, la juez Alejandra Gil, que sustituye a Ramírez Sunyer, sostiene que la petición de nulidad parte de una "premisa errónea", ya que cuando el 27 de enero de 2017 se presentó la denuncia que dio pie a la apertura de esta causa la norma de reparto no excluía a los magistrados que estaban de guardia. La juez insiste que no sólo no se cometió ninguna infracción de las normas de reparto, sino que la adjudicación al juzgado 13 se llevó a cabo de manera "informática y aleatoria", por lo que desestima el incidente de nulidad para anular toda la causa.