Política

La sentencia de López y Velasco

El Supremo obliga al CGPJ a nombrar a dos nuevos jueces para la 'supersala' de la Audiencia

La Sala Contencioso Administrativo ha notificado este jueves la sentencia donde por unanimidad tumba los nombramientos de los jueces Enrique López y Eloy Velasco como magistrados de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo ha sentenciado este jueves que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que preside el magistrado Carlos Lesmes interpretó de forma “contraria a derecho” el artículo 37. 2 del Reglamento de la Carrera Judicial cuando nombró a los magistrados Enrique López y Eloy Velasco miembros de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

La Sección Sexta de la Sala Contencioso Administrativo ha estimado parcialmente y por unanimidad los recursos que interpusieron los magistrados Manuela Fernández de Prado y Carlos Valle contra la decisión de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces que el 17 de mayo de 2017 que designó a López y Velasco para la ‘supersala’ del tribunal más mediático de España.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, los magistrados del Alto Tribunal obligan al CGPJ a retrotraer las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente “a fin de que adopte un nuevo acuerdo para ocupar las plazas de magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a los magistrados con mayor antigüedad de entre aquellos solicitantes en quienes concurre alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial”. En concreto, el Supremo se refiere a las pruebas de especialización convocadas por el CGP en julio de 2011 o a las pruebas de promoción de juez a magistrado pata las órdenes civil y penal.

Una interpretación errónea de la ley

En la resolución, la Sala sostiene que el CGPJ hizo una interpretación errónea del artículo 37.2 del mencionado reglamento que sostiene que “para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes”.

Los magistrados Luis María Díez- Picazo (presidente de la Sala Tercera), Nicolás Maurandi, Pablo Lucas, Eduardo Espín y José Manuel Sieira (ponente) apelan a las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala de lo Contencioso en julio de 2013 donde se habla de “promoción en la carrera judicial” para concluir que tal expresión “no puede quedar reducida a la promoción de la categoría del magistrado del Tribunal Supremo, como en ocasiones ha hecho el CGPJ, sino que, promoción debe entenderse en un sentido más amplio extendiéndolo a obtención de destinos en tribunales de superior categoría desde el punto de vista procesal, como ocurre en el caso de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional que está llamada a conocer de los recursos que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la citada Audiencia Nacional”.

Las sentencias del Pleno

El tribunal recalca que esta interpretación sí es conforme a la “dicción literal” del artículo 37.2 del citado reglamento. El Supremo explica que la precepto sitúa “en pie de igualdad a quiénes han superado las pruebas de promoción a magistrado con aquellos que han superado la prueba de especialización. Otra cosa es la aplicación que de dicho precepto pueda hacerse en el caso concreto. Si se aplica a un supuesto sí y a otro no el mérito preferente a que se refiere el artículo 37. 2 del RCJ, como en este caso se ha hecho por el CGPJ en su acuerdo de 17 de mayo de 2017 y se recoge en el Real Decreto 527/17 se estará incurriendo en infracción del ordenamiento jurídico y ello porque las sentencias del Pleno de esta Sala tan reiteradamente citadas se limitan a anular en parte el artículo 37.1 del Reglamento de la Cerrar Judicial en cuanto reconoce que no existe la figura de magistrados especialistas del orden civil y penal pero lo que no hace es privar de efectos a la preferente, razón por la que la interpretación que ha efectuado el Consejo General del Poder Judicial al excluir a los recurrentes que habían superado la citada especialización, resulta contraria a derecho”.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso, de forma que el órgano de gobierno de los jueces que dirige Lesmes está ahora obligado a nombrar a dos nuevos magistrados para la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. Fuentes de dicho tribunal sostienen que es altamente probable que los magistrados Enrique López y Eloy Velasco queden ahora adscritos a la Sala de lo Penal de la Audiencia.

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