Política

28-M: la fecha tope que se marca el Supremo para decidir sobre la exhumación de Franco

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal retomará las deliberaciones sobre si se debe paralizar o no la exhumación de los restos de Franco en los próximos días.

fotografiándose ante la tumba de Franco en la basílica del Valle de los Caídos.
Ciudadanos fotografiándose ante la tumba de Franco en la basílica del Valle de los Caídos.

El Tribunal Supremo tiene previsto resolver si paraliza o no la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos en el presente mes de mayo. Según informan fuentes jurídicas a El Independiente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal prevé pronunciarse sobre si estima o desestima la medida cautelar interpuesta por la familia del caudillo en los próximos días; siendo altamente probable que las deliberaciones sobre dicho asunto se retomen la semana que viene. La fecha tope para resolver dicho asunto es el 28 de mayo, dos días después de la celebración de las elecciones autonómicas, municipales y europeas del 26-M.

Si el pasado mes de abril, la Sala Tercera decidió sacar este asunto de la campaña, ahora el sentir mayoritario en la Sección Cuarta de dicho tribunal es que se debe dar en un plazo breve de tiempo una respuesta a la solicitud de paralización de la exhumación. Sobre todo, porque el Gobierno de Pedro Sánchez ya puso fecha para sacar a Franco de Cuelgamuros: el próximo 10 de junio.

Este asunto que se ve como una ‘patata caliente’ para la Sala que meses atrás protagonizó el escándalo de las hipotecas; donde sus miembros se reprocharon calificativos nunca vistos antes en una sentencia o en votos particulares. Pero, pasan las semanas, y entre los magistrados también preocupa la idea que parezca que el Supremo huye de resolver el asunto debido a la importancia y relevancia mediática del mismo.

Distintas opiniones sobre la paralización

El tribunal lo componen los magistrados Antonio Fonseca Herrero, Jorge Rodríguez-Zapata, José Luis Requero, Celsa Pico y Pablo Lucas, de distintas sensibilidades y con diferentes opiniones sobre si se debe paralizar o no la exhumación publicitada por el Ejecutivo socialista. Una parte de los magistrados cree que se debe estimar la medida cautelar ya que si se saca a Franco del Valle de los Caídos, en contra del criterio de la familia, se causaría un perjuicio irreparable a los mismos en caso de que finalmente el tribunal, al estudiar el fondo del asunto, les dé la razón.

En contraposición, hay jueces que creen que, al igual que el 10 de junio los restos del dictador pueden salir de Cuelgamuros, podrían volver a entrar en la basílica si el tribunal determina que la exhumación no es ajustada a Derecho.

Los nietos del dictador interpusieron un recurso contencioso-administrativo ante el Alto Tribunal y solicitaron la suspensión cautelar del citado decreto-ley al considerar que lesiona gravemente sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libertad religiosa, a la intimidad personal y familiar”. Defienden que “no hay precedente en la historia de España respecto del cual el Gobierno imponga o condicione un lugar de inhumación a sus familiares, careciendo absolutamente de título legal para ello”, en referencia al cementerio de Mingorrubio-El Pardo, lugar elegido por el Gobierno para la reinhumación.

La Basílica, inviolable

Por su parte, Santiago Cantera, prior de la abadía del Valle de los Caídos, se ha mostrado en contra de la decisión del Ejecutivo desde el principio. El traslado de los restos mortales del dictador por “razones políticas o ideológicas” constituye un “ejercicio de arbitrariedad, de discriminación y de irracionalidad” para el monje que defiende que la basílica es inviolable.

En contraposición, los servicios jurídicos del Gobierno –la Abogacía del Estado- sostienen que “la inviolabilidad del lugar de culto prevista en los acuerdos firmados por el Estado con las confesiones religiosas no se puede entender como que son lugares que están al margen, en todo caso, de la competencia de la autoridad civil, sino que se trata de un concepto que tiene por objeto proteger la naturaleza y finalidad del ejercicio del culto, la libertad religiosa de los creyentes y la competencia de la autoridad eclesiástica para dedicarlos a oral, enseñar y santificar con autonomía respecto de la autoridad civil”.

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