El Tribunal Supremo suspendió de forma cautelar este martes la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco al estimar la medida solicitada por los nietos del caudillo. La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo acordó, por unanimidad, paralizar la salida de los restos de su sepultura actual en la basílica del Valle de los Caídos y su posterior reinhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo.
La Sala explicó que “la mera posibilidad de que prosperaran las pretensiones de los recurrentes cuando ya se hubiere producido la exhumación y fuere preciso llevar de nuevo los restos mortales exhumados a su actual sepultura comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de don Francisco Franco Bahamonde”.
En el auto, ponencia del magistrado Pablo Lucas, el Alto Tribunal además sostenía que “ateniendo en cuenta el estado actual de las actuaciones y que la tramitación restante no debe presentar, en principio, particulares dificultades, no hay razones que impidan resolver el recurso contencioso-administrativo en un plazo razonable. Por tanto, los intereses públicos vinculados a la exhumación que ahora suspendemos no se verán afectados por un tiempo prolongado si es que, finalmente, debieran prosperar”.
Con este escenario la pregunta que cabe hacerse ahora es cuánto es ese “plazo razonable de tiempo”. Las fuentes jurídicas consultadas por El Independiente, explican que en estos momentos queda prueba por practicarse –en concreto, una rectificación de una prueba pericial que obra en el expediente- y debe cumplimentarse el trámite de conclusiones. Dicho trámite se da para que las partes personadas en el pleito presenten un escrito donde valoren la prueba practicada en el procedimiento. Una vez hecho esto el Supremo señalará el asunto para deliberación y fallo.
Fuentes de la Sala indican que esto sucederá en otoño previsiblemente. De esta forma, la Sala Tercera tratará de resolver -sin punto de retorno- el tema de la exhumación a la vuelta del verano. Así las cosas, el Ejecutivo de Pedro Sánchez no podrá sacar los restos de Franco de la basílica de Cuelgamuros hasta el próximo otoño cuando el Alto Tribunal diga si dicha medida es acorde, o no, a Derecho.
Con la paralización cautelar, el Supremo se aviene a la tesis que mantenían los nietos de Franco que esgrimían el “daño irreparable” que se produciría si no se posponía el traslado hasta que la Sala analizara el fondo de la cuestión. La Abogacía del Estado, por su parte, defendía que no había motivos para dejar en suspenso la exhumación.
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