Política

Varapalo al Gobierno: el Supremo paraliza la exhumación de Franco por unanimidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima la medida cautelar solicitada por la familia y deja en suspenso, hasta que se dicte sentencia, la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de sacar los restos del dictador del Valle de los Caídos

Flores en la tumba de Francisco Franco el pasado 20 de noviembre. G.M.P

Varapalo indiscutible al Ejecutivo socialista. El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad paralizar este martes la exhumación de los restos de Franco anunciada por el Gobierno de Pedro Sánchez. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -integrada por los magistrados Antonio Fonseca Herrero, Jorge Rodríguez-Zapata, José Luis Requero, Celsa Pico y Pablo Lucas- ha acordado así estimar la medida cautelar solicitada por los nietos del dictador y dejar en suspenso el eventual traslado de los restos de Franco hasta que se dicte sentencia.

En el auto, del que ha sido ponente el magistrado Lucas, la Sala entiende que, si se lleva a cabo la exhumación de Franco de su sepultura actual en la basílica del Valle de los Caídos y su posterior reinhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo en contra del criterio de los descendientes, el procedimiento perdería su objeto en el caso de que finalmente el tribunal les diera la razón cuando estudie el fondo del asunto y dicte sentencia.

De esta forma, los magistrados de la Sección Cuarta consideran que suspendiendo la exhumación se evitaría un perjuicio a los recurrentes y, especialmente, a los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, los cuales se verían gravemente afectados si, exhumados los restos, se estimara el recurso y fuera preciso devolverlos al lugar en que se hallan. "En ese sentido, no habría irreversibilidad material. Ocurre, sin embargo, que, en tal hipótesis, la situación que se produciría sería extraordinariamente perjudicial no sólo para los recurrentes sino también para el interés público por las singulares y únicas circunstancias que concurren en este caso", añade la Sala.

El Alto Tribunal anticipa que dictará sentencia sobre la exhumación tras analizar el fondo del asunto en un "plazo razonable" de tiempo

"La mera posibilidad de que prosperaran las pretensiones de los recurrentes cuando ya se hubiere producido la exhumación y fuere preciso llevar de nuevo los restos mortales exhumados a su actual sepultura comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de don Francisco Franco Bahamonde. El hecho de que fuera jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 (sic) al 20 de noviembre de 1975 atribuye a toda la controversia unos rasgos especiales que no se pueden ignorar y que permiten atribuir un perjuicio irreversible a la ejecución de la decisión del Consejo de Ministros de exhumar sus restos si ésta, después, fuere considerada contraria a Derecho", razona la Sala.

La respuesta final, en "un plazo razonable"

Con la paralización cautelar, el Alto Tribunal se aviene a la tesis que mantenían los nietos de Franco que esgrimían el "daño irreparable" que se produciría si no se posponía el traslado hasta que la Sala analizara el fondo de la cuestión. La Abogacía del Estado, por su parte, defendía que no había motivos para dejar en suspenso la exhumación.

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Así, el Ejecutivo de Pedro Sánchez no podrá sacar los restos de Franco de la basílica de Cuelgamuros hasta que el Alto Tribunal diga en los próximos meses si dicha exhumación es acorde, o no, a Derecho. La cuestión es cuándo se dictará la sentencia, si bien el auto del Supremo anticipa que será en un "plazo razonable".

“No hay duda de que en los acuerdos del Consejo de Ministros que han dispuesto la exhumación, que se lleve a cabo el 10 de junio de 2019, a las 10:00 horas, y que se trasladen los restos mortales de don Francisco Franco Bahamonde al cementerio de El Pardo-Mingorrubio está también presente el interés general. El que expresa la Ley 52/2007. Pues bien, teniendo en cuenta el estado actual de las actuaciones y que la tramitación restante no debe presentar, en principio, particulares dificultades, no hay razones que impidan resolver el recurso contencioso-administrativo en un plazo razonable. Por tanto, los intereses públicos vinculados a la exhumación que ahora suspendemos no se verán afectados por un tiempo prolongado si es que, finalmente, debieran prosperar”, detalla el auto.

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