Política

Lío judicial: dos juzgados contradicen al magistrado que ha recuperado las multas de Madrid Central

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. EFE

Un segundo juez, en este caso el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, ha denegado las medidas cautelarísimas solicitada por el PSOE sobre la moratoria de multas de Madrid Central porque entiende que hay escuchar previamente al Ayuntamiento de Madrid.

Así lo recoge en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, para argumentar que no concurren los supuestos fijados por la jurisprudencia para acordar la suspensión cauterlarísima y opta por dar traslado a la administración implicada, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, para que presente alegaciones en un plazo de cinco días en relación a la petición de los socialistas de dejar sin efecto la moratoria de multas en la zona de bajas emisiones del distrito Centro.

Además, el Ayuntamiento asegura haber recibido otro auto el jueves en el que también se deniegan las medidas cautelarísimas.

La decisión, adoptada ayer, contrasta con la suspensión de esta medida acordada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid este viernes, al estimar el recurso de Ecologistas en Acción y Greenpeace. El consistorio que dirige Martínez-Almeida ha asegurado que "acatará" las resoluciones judiciales pero recurrirá el auto apoyándose en los dos juzgados que han resuelto en sentido contrario en las últimas horas.

"Lo que no justifica la demanda es que sea necesario acordar la medida sin oír a la Administración. No se justifica que exista una necesidad perentoria tan grave que no se pueda esperar unos días para que el Ayuntamiento pueda hacer alegaciones sobre la suspensión, y de esta manera, poder tomar una decisión contando con los argumentos de ambas partes", razona el auto que deniega las medidas cautelares al PSOE.

Además, añade que la ley prevé un plazo no superior a diez días para que la administración pueda hacer alegaciones y fija un plazo medio de cinco para que el Ayuntamiento de Madrid pueda presentarlas. Insiste en que ello permitirá dejar garantizado la audiencia al Consistorio para que formule sus cuestiones sobre la suspensión de la moratoria y, por otro, "no se van a producir daños irreparables por el hecho de mantener en vigor la decisión municipal".

"Las pruebas que se aportan no evidencian la necesidad de resolver de inmediato, sin perjuicio de la valoración que de ellas se haga al resolver la medida. Por otro lado, dada la innegable trascendencia de la medida que se solicita, resulta prudente tomar en consideración los argumentos de los que disponga el Ayuntamiento", razona el Juzgado.

Los socialistas argumentaron que la moratoria de multas de Madrid Central suponía un incumplimiento de la ordenanza municipal de Movilidad, que recogía precisamente esas competencias sancionadoras en la zona de bajas emisiones en el distrito Centro. También se invocaban por los socialistas a las repercusiones a la salud y que la ausencia de un régimen sancionador afectaba a la calidad del aire.

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