La Audiencia de Madrid ha absuelto al ex futbolista y actual entrenador del filial de la Real Sociedad, Xabi Alonso, de tres delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 de los que le acusaba la Abogacía del Estado y la Fiscalía. Por estos se sentó en el banquillo y se enfrentaba a una pena de hasta dos años y seis meses de prisión, una multa de casi dos millones de euros y pagos al Estado como responsable civil subsidiario de casi 700.000 euros.

La Sección Treinta de la Audiencia de Madrid ha notificado este martes la sentencia absolutoria para el ex futbolista, su asesor fiscal Iván Zaldúa y el administrador de una sociedad radicada en Madeira (Portugal) a la que Alonso presuntamente cedió sus derechos de imagen en 2009.

La Fiscalía le acusaba de tres presuntos delitos fiscales relativos al IRPF por ocultar los beneficios de sus derechos de imagen presuntamente mediante sociedades interpuestas en Madeira y Panamá.

Para los magistrados resulta "llamativa" la dinámica empleada por Xabi Alonso para pagar sus derechos de imagen, pero consideran que no se puede probar que hubiera delito y reprochan a la Fiscalía su "errática" actitud respecto al caso.

Así lo reflejan en su sentencia: "Resulta, ciertamente, llamativa la dinámica empleada, consistente en la localización –a través de una suerte de conseguidor de sociedades- de una entidad extranjera beneficiaria de un régimen de nula o mínima tributación, la cesión a la misma de los derechos de imagen del jugador profesional y la adquisición –solo unos meses después- por el propio jugador de la totalidad del capital de esa entidad".

"Pero de esa singularidad no debe llevarnos a concluir, indefectiblemente, que la conducta enjuiciada incurra en la responsabilidad penal que se imputa, pues para ello resulta imprescindible calificar el negocio jurídico documentado en el repetido contrato de cesión de 1 de agosto de 2009 como simulado, pues la simulación absoluta –lo hemos señalado in extenso- constituye el presupuesto en el que se asienta la acusación tanto del fiscal como de la abogada del Estado", afirman la ponente de la sentencia, Rosa María Quintana San Martín, Juan José Toscano Tinoco y Ana Rosa Núñez Galán.

Los hechos juzgados

En un primer momento, el Ministerio Público solicitó hasta cinco años de prisión para Xabi Alonso y los acusados Zaldúa y Mestre por la siguiente dinámica presuntamente fraudulenta.

A mediados de 2009, según la Fiscalía, los tres acusados se pusieron de acuerdo para articular una "aparente" cesión de la explotación de los derechos de imagen del ex futbolista "con la intención de que el mismo obtuviera un beneficio fiscal ilícito". Así, el 9 de agosto de ese mismo año Alonso, asesorado de forma “efectiva” por Zaldúa, suscribió un contrato por el que simulaba la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali ubicada en Madeira y cuyo administrador era el mismo que el de Xabi Alonso.

Dicha mercantil, en la que el administrador ocupaba también desde el 16 de abril el cargo de gerente, pertenecía a una sociedad residente en Panamá de la que Alonso era el titular del cien por cien de las participaciones sociales desde el 16 de diciembre de 2009. Para la Fiscalía la “aparente” cesión de los derechos de imagen se realizó cuando el ex futbolista gozaba de su condición de “no residente” en España, “si bien mantuvo dicha estructura formal” durante los años siguientes y, “al menos hasta 2012”, teniendo durante ese tiempo la condición de residente fiscal español.

Entre 2009 y 2012 Alonso, según la Fiscalía, explotó su imagen a distintas empresas que le contrataban con la ayuda de los otros dos acusados sin hacer “uso real” de la sociedad que se encontraba en Madeira “convirtiendo dicha entidad en un mero instrumento formal de ingresos y pagos que no desarrolló función alguna en la explotación de la imagen del acusado”.

De este modo Kardazli Comercio Serviços de Consultoría e Investimentos LDA percibió entre los ejercicios 2010-2012 un rendimiento de actividades económicas “aparentemente” derivado de la explotación de los derechos de imagen de Alonso de 2 millones de euros que debieron integrarse en la base imponible del IRPF de los ejercicios correspondientes. Ello supuso un perjuicio a la Administración Tributaria de 2 millones 30.000 euros.