El juez instructor del procés, Pablo Llarena, ha decidido mantener las órdenes nacional y europea de detención contra el ex presidente catalán, Carles Puigdemont, aunque la segunda en suspenso a la espera de que el Parlamento Europeo se pronuncie sobre la petición de suspensión de su inmunidad que el propio instructor eleva al Parlamento Europeo, el conocido como suplicatorio.

Como adelantó el pasado 30 de diciembre El Independiente, Llarena solicita a la Eurocámara, como pidió la Fiscalía, la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y del consejero de su gobierno, Toni Comín, ambos procesados por sedición y malversación en la causa del procés y a los que no se ha podido juzgar al estar fugados de la Justicia española en Bruselas.

Hasta que el Parlamento Europeo resuelva dicho suplicatorio, procedimiento que puede llevar meses, la orden europea contra Puigdemont y Comín quedarían en suspenso puesto que gozan de inmunidad de desplazamiento, según reconoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En relación a esta última inmunidad de desplazamiento, los autos dictados este viernes por Llarena indican que, a diferencia del procesado Oriol Junqueras, "la situación de prófugos de la justicia en que se encuentran Carles Puigdemont y Antoni Comín conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor, de manera que ni deben adoptarse medidas judiciales orientadas a que el Parlamento Europeo pueda operar con plena capacidad a la hora de cumplir la función que tiene encomendada, ni resulta preciso interesar la suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad que esté impidiendo la completa constitución de la Cámara".

No daña la actividad del diputado

Para solicitar la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y Comín, el juez destaca un amplio relato de los hechos imputados a ambos. Explica igualmente que esos hechos no guardan relación alguna con actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones como europarlamentarios, ya que los mismos, y los delitos que se consideran de aplicación, "se centran en su actuación en años muy anteriores en el tiempo a la adquisición de su condición de diputados al Parlamento Europeo", lo que haría decaer la finalidad de la inmunidad parlamentaria.

En ese marco, resalta que si la acción judicial que se ejerce en este procedimiento penal no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de dichos diputados al Parlamento Europeo y no guarda relación alguna con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias, "entonces no se vislumbran indicios de fumus persecutionis, entendidos como elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo".

Prisión en España

En cuanto a la detención nacional, Llarena se refiere a la decisión de la Sala Penal del Supremo de este jueves que retiró la inmunidad a Junqueras. En este sentido, Llarena subraya que, una vez procesados, los diputados pueden ser inhabilitados y no gozarían de inmunidad según el propio TJUE y la normativa de cada país.

La sentencia de este jueves del Supremo establece que no es necesario consultar a las cámaras para inhabilitar a un diputado. "Tanto la Constitución Española como los reglamentos del Congreso y del Senado establecen que los diputados y senadores no podrán ser 'inculpados ni procesados' sin la previa autorización de la Cámara respectiva, lo que la Sala II del Tribunal Supremo ha interpretado, en auto del pasado 14 de mayo, en el sentido de que no es obligado recabar la autorización parlamentaria respecto de cualquier parlamentario que acceda al cargo después de su procesamiento", afirma el juez en su auto.

Siguiendo aquella resolución, el instructor destaca que entender que la inmunidad opera más allá del momento procesal literalmente marcado en las normas anteriores supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía, e "implicaría olvidar que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar y perturbar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado, soportando el ejercicio de la acción penal desde un momento previo a la constitución de las cámaras y a su propia incorporación como miembro de cualquiera de ellas".