El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el decreto que aprobó el Govern para reabrir las delegaciones de la Generalitat en Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia en junio de 2018, tras la aplicación del artículo 155.

En una sentencia, que no es firme, el alto tribunal catalán ha acordado estimar el recurso contencioso que el Ministerio de Asuntos Exteriores presentó contra el decreto del Govern que restablecía las delegaciones catalanas citadas y condena a la Generalitat a pagar las costas del proceso judicial, hasta un límite de 2.000 euros.

Sin embargo, la sentencia del tribunal catalán no impedirá que la Generalitat saque adelante la reapertura, al menos, de tres embajadas. Según informa este viernes El País, la Generalitat ha aprobado esta semana tres decretos para abrir de nuevo las puertas de las oficinas de Argentina, México y Túnez.

Esos textos contienen modificaciones respecto a los decretos que ha paralizado el Tribunal y cuentan ya con el beneplácito del Ministerio de Exteriores. Por tanto, la nueva solicitud se tramitará por un cauce distinto y no se verá obstaculizada por la sentencia que ha emitido este viernes el TSJC.

El decreto que ahora ha anulado el TSJC, que ordenaba restablecer las seis "embajadas", fue derogado en septiembre de 2019 por la propia Generalitat, que aprobó entonces nuevos decretos para la creación de las citadas delegaciones que de momento no han sido impugnados.

No obstante, para el TSJC, entre el decreto de 2018 y los aprobados en septiembre pasado "no se constata diferencia sustantiva ninguna en el régimen jurídico atribuido a las seis delegaciones del Govern de la Generalitat".

"Palmaria vulneración"

En su sentencia, el alto tribunal argumenta que el decreto que acordó reabrir las delegaciones incurrió en una "palmaria vulneración" de los procedimientos legales y de la doctrina jurisprudencial, por lo que acuerda su nulidad de pleno derecho sin necesidad de "examinar" su contenido.

Para el alto tribunal, el Govern vulneró la Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado, al no haber dado oportunidad al Gobierno de emitir los informes preceptivos sobre las nuevas delegaciones.

"Constituye sin duda este modo de proceder por parte de la administración demandada una inobservancia trascendente" del procedimiento previsto para la elaboración y aprobación del decreto de reapertura de las delegaciones en el exterior, subraya la sentencia.

El TSJC considera también que dicho decreto debería haber sido sometido a información pública, "atendido el interés general para la ciudadanía (político y presupuestario, cuanto menos"), pero tampoco se hizo así, "sin justificación suficiente".

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