El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo del cantante de Def con Dos, César Augusto Montaña Lehman, conocido artísticamente como César Strawberry, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a un año de prisión por enaltecimiento del terrorismo por la publicación de tuits en los que afirmó que "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora" o "el fascismo sin complejos de (Esperanza) Aguirre me hace añorar hasta a los GRAPO".

El pleno del Alto Tribunal, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol, concluye que con la resolución de la Sala Penal del Supremo se vulneró el derecho a la libertad de expresión del recurrente.

La sentencia, que también ha contado con el voto particular del magistrado Alfredo Montoya y que se conocerá íntegramente en los próximos días, explica que "en la argumentación de la Sala Penal del
Supremo se observa la ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión, pues se afirma que resultaba irrelevante ponderar cuál era la intención –irónica, provocadora o sarcástica- del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente, con el contexto en que se emitían los mensajes y con el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de
solución de conflictos".

Manuel Marchena fue el ponente

De esta manera, el Constitucional anula la sentencia condenatoria contra Strawberry de la Sala Penal del Supremo cuyo ponente fue el juez Manuel Marchena.

En aquél momento, para anular la absolución de la Audiencia Nacional al artista, los magistrados de la Sala consideraron que " las afirmaciones evocadoras de 'una mal entendida nostalgia por la actividad terrorista de los Grapo'; el deseo de un nuevo secuestro de Ortega Lara, víctima de la privación de libertad más duradera en la historia de ETA; la justificación del asesinato de Carrero Blanco aplicado a otros personajes históricos, o la mención a un 'roscón-bomba' como un regalo idóneo para el día del cumpleaños del entonces Rey Juan Carlos I, colman la tipicidad descrita en el artículo 578 del Código Penal".