El Tribunal Supremo rechaza revisar la legalidad del estado de alarma y su incidencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos porque es una función que corresponde al Tribunal Constitucional.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado admitir a trámite el recurso que presentó un particular, Curro Nicolau, contra el decreto del Gobierno porque consideró que más bien se trataba de un estado de excepción al vulnerar su libertad constitucional de circulación para reunirse con su hija, menor de edad. Un recurso que presentó acompañado de la opinión de juristas sobre los límites del estado de alarma.
Como ya manifestó la Fiscalía y la Abogacía del Estado, los magistrados aluden a la falta de jurisdicción del Supremo para impugnar los reales decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas.
Constitucionalidad de desplazamiento infantil
En un auto con el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata como ponente, la Sala concluye que el decreto recurrido y sus prórrogas " son disposiciones de un valor normativo equiparable , por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala".
El Tribunal recuerda que en este caso, a diferencia de los anteriores, se trata de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales" en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no solo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso".
Sí admite el Supremo el recurso que este particular presentó también contra la Orden SND 370/2020 que desarrolla las condiciones fijadas para los desplazamientos de los niños durante esta situación de crisis. La Sala indica que si resultase la existencia de contradicción de esas disposiciones normativas con la Constitución "esta Sala o el órgano competente en cada caso promovería cuestion de inconstitucionalidad, como indica de forma expresa la doctrina constititucional".
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