Política

Un juzgado permite que una funcionaria no acuda a su oficina por riesgo de contagio

Una juez de Madrid suspende cautelarmente la resolución por la que el Ayuntamiento Moraleja de Enmedio ordenó a una auxiliar administrativa enferma de EPOC que se reincorporara a su puesto de trabajo tras un permiso retribuido

Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, municipio ubicado al Sur de la Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, municipio ubicado al Sur de la Comunidad de Madrid. AYTO-MORALEJA.ES

Un juzgado ha paralizado de forma cautelar la reincorporación a su puesto de trabajo de una funcionaria del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (Madrid) que padece una enfermedad respiratoria, circunstancia que eleva sobre el papel el riesgo de mortalidad en caso de que resultara contagiada por la covid-19.

En sendos autos fechados los días 17 y 30 de abril, a los que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 27 de Madrid se aviene a la tesis de la recurrente y confirma la suspensión cautelarísima de la ejecución de la resolución por la que la concejala de Personal ordenó a mediados de abril su reincorporación. De esta forma, la empleada municipal no tendrá que volver a su puesto de trabajo hasta que en los próximos meses la magistrada Ana Martín Rodríguez entre en el fondo y dicte sentencia.

Según ha informado Taus Abogados, el bufete madrileño que ha llevado el caso, la funcionaria -auxiliar administrativa adscrita al Cuerpo de la Policía Local de Moraleja de Enmedio- tenía que reincorporarse al trabajo el pasado 16 de marzo tras disfrutar de un periodo de vacaciones.

La funcionaria, que padece EPOC, recurrió la resolución por la que el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio le ordenaba que se reincorporara a su puesto de trabajo

La víspera de que el Gobierno declara el estado de alarma (14 de marzo), la funcionaria pidió por escrito que se le evaluara médicamente dado que padece Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), lo que la hace potencialmente más vulnerable al coronavirus. Su pretensión fue rechazada por la Delegación de Seguridad Ciudadana.  

Tras trabajar "en condiciones laborales lamentables" durante los días 17 y 18, el Ayuntamiento le instó a presentar un certificado médico a fin de concederle un permiso retribuido, lo que permitió a la mujer no tener que acudir en plena pandemia a su puesto de trabajo. Éste se halla "en un barracón en el que la falta de higiene y limpieza son patentes por la presencia de abundantes insectos y ratones".

Según sus abogados, la trabajadora se ofreció a teletrabajar desde su casa si el Ayuntamiento le facilitaba los medios necesarios, pero la concejala de Personal dictó una resolución el pasado 15 de abril ordenándole que se reincorporara a su lugar habitual de trabajo. La corporación municipal sustentaba su decisión en la "baja probabilidad de exposición al virus", dado que la empleada ejerce sola en una oficina y no tiene que atender al público. Esta versión es desmentida por la funcionaria.

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Bajo la defensa del letrado Ignacio Ucelay, la empleada interpuso de manera inmediata un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, solicitando que se dejara sin efecto su ejecución hasta que en el futuro se dicte sentencia.

En un auto fechado el pasado 17 de abril, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 27 de Madrid accedió a esta medida cautelarísima al concurrir el supuesto habilitante de la especial urgencia y los perjuicios irreparables que la reincorporación al trabajo podría ocasionar a la recurrente como trabajadora "especialmente sensible" por la enfermedad respiratoria que padece. Sí evitó pronunciarse sobre la autorización para que aquélla pueda teletrabajar desde su casa a la espera de oír los argumentos de la otra parte.

"Daños de difícil reparación"

El pasado 30 de abril, el juez sustituto acordó mantener la suspensión acordada dos semanas antes, después de que se le hubiera concedido un plazo de tres días al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio para que alegara y la corporación municipal no hubiera presentado ninguna.

Dejando al margen todo juicio de valor sobre la resolución impugnada, el juez ve razones "objetivas, ciertas y manifiestas" de los "daños de difícil reparación" que podría acarrear desestimar la petición de la funcionaria. "Mucho más si se tiene en cuenta la situación de pandemia generada por la covid-19 y la consideración de la recurrente como trabajadora especialmente sensible", razona.

En los próximos meses tendrá que celebrarse un juicio en el que se dilucidará si la resolución de la Delegación municipal de Personal por la que se ordenó a esta trabajadora enferma de EPOC que se reincorporara a su lugar de trabajo fue ajustada a Derecho. Mientras tanto, la auxiliar administrativa no tendrá que pisar la oficina. 

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