El Tribunal Constitucional ha acordado denegar la suspensión de las penas de prisión e inhabilitación impuestas por el Tribunal Supremo a los líderes del proceso soberanista de Cataluña, como solicitaron en sus recursos de amparo ante el Alto Tribunal.

Por unanimidad, el Pleno ha rechazado los recursos contra la sentencia del procés de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, líderes de las asociaciones soberanistas Òmnium Cultural y Asablea Nacional Catalana condenenados por sedición a nueve años de prisión; de Dolors Bassa, exconsejera de Trabajo y Asuntos Sociales condenada a 12 años de prisión por sedición y malversación; de Joaquim Forn, exconsejero de Interior condenado a 10 años y medio de prisión por sedición; de Jordi Turull, exconsejero de Presidencia condenado a 12 años de prisión por sedición y malversación y de Josep Rull, exconsejero de Territorio condenado a 10 años y medio de prisión por sedición. Es decir, los magistrados rechazan todos los recursos de amparo presentados.

Para Cuixart, Bassa y Forn, que solicitaron suspender sólo la pena de prisión, el Alto Tribunal recuerda la doctrina constitucional relacionada con la suspensión de las penas privativas de libertad: "La suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas. En relación con el criterio de gravedad de la pena este Tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves”.

En consecuencia, concluye el Pleno, desde la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada, porque -explican los autos- "el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los cinco años de prisión que contempla nuestra doctrina".

Además, exponen que la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución.

La inhabilitación

Sànchez, Turull y Rull solicitaron también que se suspenda la pena de inhabilitación absoluta de 9, 12 y 10 años y seis meses a la que fueron condenados, respectivamente. Los autos en que se resuelve el recurso de cada uno de ellos subrayan la doctrina constitucional que afirma que "también se pueden denegar la suspensión de penas privativas de derechos si estas penas tienen una duración muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo".

En estos casos, el Tribunal Constitucional razona que respecto a Turull y Rull debe tenerse en cuenta los relevantes cargos públicos que ostentaban en el momento en que acontecieron los hechos, y en relación con todos ellos la naturaleza de los delitos atribuidos y las particulares características de su comisión que la sentencia impugnada detalla, para rechazar la medida cautelar.

Incidencia del Covid

Todos los condenados se refirieron en sus recursos, para reforzar su petición de suspensión de las penas, al coronavirus como circunstancia sobrevenida, que aún existe. Los autos concluyen que "no corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de excarcelación interesada por esta razón. Un pronunciamiento de este Tribunal sobre este particular supondría ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, al no constar impugnada en esta sede una previa resolución judicial denegatoria de ese pedimento".