Los nueve líderes del procés condenados por el Tribunal Supremo para los que la Generalitat confirmará en los próximos días el tercer grado penitenciario tendrían que volver al segundo grado en el momento que la Fiscalía recurra ante el tribunal sentenciador, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El Govern ha orquestado la concesión del tercer grado en la primera revisión de grado a los líderes independentistas, al reunir simultáneamente todas las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios afectados a las puertas de unas nuevas elecciones en Cataluña. Pero si la Fiscalía recurre ante el Supremo, la suspensión del tercer grado impactará de lleno en la campaña electoral, prevista para otoño, si se confirma la inhabilitación de Quim Torra.

El Servicio de Clasificación del Departamento de Justicia de la Generalitat tiene dos meses -aunque se espera que lo haga antes- para ratificar la propuesta de semilibertad de las cárceles donde se encuentran Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Carme Forcadell y Dolors Bassa. En ese momento, la decisión ejecutiva se comunicará al Ministerio Fiscal, que deberá reunir la información para recurrir la decisión si lo ve oportuno.

Ese primer recurso debería dirigirlo la Fiscalía de Cataluña (la de Gerona en el caso de Dolors Bassa y la de Barcelona para los demás) a los respectivos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En este caso, la presentación del recurso no suspende la decisión ejecutiva de la Generalitat de Cataluña, aunque existe un acuerdo al que se llegó en las jornadas anuales de fiscales en el que se reflejó que sí debería hacerlo, trasladan fuentes del Ministerio Público a este diario. La decisión, en todo caso, queda en manos del juez de vigilancia penitenciaria.

Suspensión por tratarse de delitos graves

En caso de que los jueces de vigilancia penitenciaria no revoquen el tercer grado, como ha venido ocurriendo hasta ahora, habría una segunda posibilidad de recurso de apelación que ya se dirigiría al tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo. Y en este punto sí suspendería el tercer grado nada más presentarse. La Fiscalía del Supremo tiene previsto presentar este recurso, según informan fuentes del organismo a este diario, si es preciso.

Esta suspensión automática se daría porque los líderes del procés fueron condenados por un delito grave castigado con penas de más de cinco años de prisión (la sedición en concurso medial con la malversación).

Así lo refleja el apartado 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice: "Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión".

Por lo tanto, en el momento de la presentación del recurso los condenados volverían del tercer grado -que les permitirá volver a prisión sólo para dormir- al segundo grado con la aplicación del artículo 100.2, por el que salen de la cárcel a realizar su trabajo, labores de voluntariado o a cuidar de familiares dependientes varios días por semana. Algunos, como el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, todos los días salvo el fin de semana. Además, puesto que ha cumplido un cuarto de la condena igual que Jordi Sánchez, también ha recibido permisos puntuales para salir de prisión varios días.

Precedentes con el 100.2

De hecho, la Fiscalía ya ha recurrido sistemáticamente todas las concesiones de permisos de salida para trabajar o realizar tareas de voluntariado al amparo del artículo 100.2, de las que en la actualidad disfrutan los nueve condenados. En todos los casos la Fiscalía se ha referido a los graves delitos por los que han sido condenados, y a las reiteradas declaraciones en defensa de sus actos para limitar estas medidas de gracia. Pero hasta ahora los juzgados de vigilancia penitenciaria, primero, y la Audiencia de Barcelona después han dado la razón a los Servicios Penitenciarios de la Generalitat.