Llegan las vacaciones de verano, los encuentros familiares y las fiestas multitudinarias. La nueva normalidad tras el estado de alarma, ya sin normas estrictas de confinamiento ni propuestas de sanciones para castigarlas, dejará imágenes de fiestas con peligro de convertirse en focos de contagio.

Las autoridades piden responsabilidad a la ciudadanía para evitarlas, y las redes sociales se plagan de vídeos de fiestas nocturnas con reproches. Pero, ¿hasta dónde está justificado que un vecino grave a otro celebrando una fiesta y difunda sus imágenes en las redes sociales? El Código Penal pone límites a los ya denominados después del estado de alarma "policías de balcón" en su artículo 197, del descubrimiento y revelación de secretos, incluido en los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Las claves para que la acción pueda ser denunciada están en el lugar donde se haya realizado la grabación, es decir, si es en un domicilio privado o la vía pública, si ha sido tomada sin consentimiento del afectado y si vulnera su intimidad.

Las penas de cárcel

Los autores de dichas grabaciones, como explican desde el despacho Legálitas, "podrían exponerse al pago de una indemnización si son denunciados por la vía civil. Si es por la vía penal, la grabación o difusión de imágenes de terceros sin consentimiento estaría contemplada como delito de descubrimiento y revelación de secretos, castigándose con penas de cárcel". Como aclaran desde el mismo despacho, los delitos de descubrimiento y revelación de secretos están castigados en el Código Penal con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si alguien es denunciado por grabar y difundir en redes sociales, pongamos como ejemplo, la imagen de unos vecinos que celebran una fiesta con multitudinaria en su terraza privada porque no respetan las distancias recomendadas de seguridad, la persona que grabe el vídeo podría enfrentarse, coinciden penalistas consultados, a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, como se recoge en el artículo 197.7 del Código Penal. Éste recoge que "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Denunciar infracciones ante autoridades

La clave por tanto se encuentra en la utilidad que de la persona que grabe a otras a dichas imágenes. Si alguien toma un vídeo del incumplimiento de una norma o de una infracción grave y la pone en conocimiento de las autoridades pertinentes, aclaran desde Legálitas, esta acción no debería desencadenar ninguna infracción o denuncia.

El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, "no son absolutos y deben ponerse en una balanza de intereses. Así, si el material captado refleja una infracción real, dicho material no debería desencadenar una infracción pues supone colaborar para preservar el interés general y la salud pública pero lo que debería hacerse es ponerlo en conocimiento de las autoridades. Además, estas imágenes podrían ser replicadas en medios de comunicación amparadas por el derecho a la información", explican.