El Tribunal Supremo ha absuelto al juez Juan Antonio Toro, que fue condenado a tres años de inhabilitación por un delito de prevaricación en el marco de la causa que instruía en relación con el expresidente de la Federación Española de Baloncesto (FEB) José Luis Sáez.

La Sala de lo Penal ha anulado la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un delito de prevaricación imprudente en concurso de normas con otro de revelación de secretos, y ha desestimado los recursos de las acusaciones en nombre de Sáez y Luis Giménez, ex secretario general de la (FEB).

Toro fue juzgado y condenado por decisiones que adoptó siendo juez de instrucción número 36 de Madrid para investigar una querella del entonces presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela, contra el que era secretario de Estado para el Deporte y presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal.

El juez archivó la querella y abrió una causa contra José Luis Sáez y Luis Giménez en la que ya no estaba personado Escañuela, quien más tarde solicitó que uniera a las actuaciones que ya había archivado una copia de las diligencias abiertas contra el presidente y el secretario de la FEB. El juez accedió a esta petición.

En su sentencia, el Supremo considera que no hay delito en ello porque, aunque se importaron unas diligencias a otras sin seleccionar la información que podría haber sido de utilidad para Escañuela en el marco de su querella (que había sido archivada), no fue una resolución "manifiestamente injusta", ni un caso de imprudencia grave.

La contrariedad con el derecho, añade el tribunal, no fue patente o grosera ya que era legalmente posible solicitar la unión de otras actuaciones penales al proceso cuya resolución Escañuela pretendía recurrir.

Ahora bien, el Supremo afirma que el juez incurrió en una falta de diligencia que consistió en "no examinar en profundidad la solicitud con todas sus implicaciones, exigiendo una motivación más específica para acceder a la pretensión o, en otro caso, examinando él mismo la petición y seleccionando los documentos cuya incorporación pudiera resultar de utilidad".

En cualquier caso, sostiene el alto tribunal que "la falta de control que se predica del magistrado actuante no puede calificarse de grave negligencia".

"Los hechos probados carecen de la gravedad e ilicitud necesarias para su sanción penal", zanja el Supremo. EFE