Política | Tribunales

El Tribunal Supremo acepta la abstención del magistrado ponente del recurso de Torra

Miguel Colmenero solicitó apartarse del caso al haber sido designado miembro de la Junta Electoral Central que dictó las órdenes incumplidas por el presidente de la Generalitat, Quim Torra

Quim Torra, en el Parlament. EFE

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aceptado la abstención del magistrado Miguel Colmenero, que fue designado como ponente de la sentencia que resolverá el recurso del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobediencia.

Torra fue condenado, también a una multa de 30.000 euros, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar una pancarta a favor de los presos del procés y lazos amarillos a favor de la libertad de éstos de edificios públicos a pesar de que ésta ordenó «retirara toda la simbología partidista» durante las elecciones del pasado 28 de abril.

El magistrado ponente solicitó apartarse del caso al haber sido designado miembro precisamente de la Junta Electoral Central. Este miércoles, el Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que tiene por aceptada la abstención.

Rechaza la recusación de los 11 magistrados

El Pleno de la Sala Segunda ha dictado otro auto en el que no admite a trámite la recusación planteada por Joaquim Torra contra once magistrados de dicha Sala, a quienes correspondía resolver la petición de abstención.

En su auto, afirma que la recusación es "extemporánea" y se funda en "causas que se invocan de manera arbitraria, que no guardan relación con el objeto del pleito o causa, que no es otro que un incidente de abstención, y su concurrencia es descartable ab initio si tenemos en cuenta que no comprometen la imparcialidad de los magistrados que se han de limitar a decidir si estiman justificada una abstención".

Añade que la recusación se plantea contra toda la Sala de lo Penal en el seno de un incidente, por lo que, de acuerdo con distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, "carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo". Por ello rechaza de plano la admisión a trámite de la recusación.

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