El pasado mes de julio, Odismet, el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo, presentó el estudio Efectos y consecuencias de la crisis de la COVID-19 entre las personas con discapacidad, que pone de relieve la situación de vulnerabilidad a la que se enfrenta este colectivo como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica desencadenada por el coronavirus.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), a principios de año, la tasa de paro de las personas con discapacidad en España superaba el 25%, más de 10 puntos sobre la de la población sin discapacidad. Es sintomático que frente a una tasa aproximada del 3% de impacto de los ERTEs sobre la totalidad del empleo en España, un 37% del colectivo de trabajadores con discapacidad se haya visto afectado por este tipo de expedientes.

A esta situación se le une una importante falta de estabilidad en el empleo que se refleja en que más del 65% de este tipo de trabajadores tengan un contrato temporal y que su antigüedad media en la empresa sea mucho menor que la de un empleado sin discapacidad.

Menos sueldo por el mismo trabajo

Del exiguo porcentaje de trabajadores con discapacidad que podrán mantener su empleo, aproximadamente la mitad lo harán en un Centro Especial de Empleo (CEE), un tipo de entidades que obligatoriamente deben estar conformadas por un mínimo del 70% de personal con discapacidad y que recibe una serie de bonificaciones y exenciones.

Actualmente existen en España más de 2.000 Centros Especiales de Empleo de los que un 35% son los denominados de iniciativa social, aquellos que son participados en más de un 50%, por una o varias entidades sin ánimo de lucro, mientras que el resto son los Centros denominados de iniciativa empresarial.

Tras la publicación en julio de 2019 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad se quiebra el principio “a igual trabajo, igual salario” ya que el convenio precisa distinta retribución, no por el trabajo desempeñado, sino por la calificación del CEE para el que se prestan los servicios. Si se prestan para un CEE de iniciativa social se aplicarán las tablas salariales del XV Convenio, mientras que si se prestan para un CEE de iniciativa empresarial, se le aplicarán las tablas salariales del Convenio de la actividad realizada, habitualmente con salarios bastante más altos. Esta desigualdad retributiva ha sido cuestionada ante los Tribunales por alguna de las patronales del sector.

Esta situación se ve claramente en el caso de María, Antonia y Laura que acaban de ser contratadas por tres empresas para llevar a cabo un servicio de limpieza en un edificio de oficinas en Madrid. María trabaja para la empresa Clece y Antonia para un Centro Especial de Empleo de iniciativa empresarial. Por realizar su trabajo cobrarán 15.980 euros al año, lo que marca el convenio de limpieza. En el caso de Laura, la empresa que la contrata es un centro de iniciativa social por lo que cobrará según el convenio de discapacidad, 13.300 euros al año. Un 20% menos de sueldo, situación discriminatoria a la que se debería dar una solución.