La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 250.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la Liga Nacional de Fútbol Profesional por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a la zona autorizada de los campos de fútbol en varios partidos de primera y segunda división en febrero y marzo de 2017.
El Supremo desestima así el recurso de la Liga y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró la sanción ajustada a derecho. El alto tribunal ratifica que La Liga incurrió en una infracción descrita por el artículo 58.9 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Es decir, impedir a un prestador de servicio audiovisual (en este caso, Mediaset) emitir un breve resumen informativo de los partidos.
Noticia en ampliación.
Te puede interesar
-
España - Irak: a qué hora es y dónde ver el último amistoso de La Roja antes de ir al Mundial
-
Las nuevas reglas de la FIFA para el Mundial 2026: Cuenta atrás en los saques y un VAR mejorado
-
¿Es Rafa Jódar candidato a ganar Roland Garros? El análisis de su camino en París
-
Los mejores documentales deportivos que tienes que ver para calentar motores antes del Mundial 2026
Lo más visto