El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que el sabor de un alimento no puede estar protegido por derechos de autor porque no puede ser identificado de manera "precisa y objetiva" y, en consecuencia, no puede tener la calificación de "obra".

La Justicia europea ha resuelto de esta forma la cuestión elevada por el Tribunal de Arnhem-Leuvarda, de Países Bajos en relación al enfrentamiento entre dos empresas holandesas que producen un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas.

Los derechos de propiedad de este producto pertenecen en la actualidad a la empresa Levola bajo el nombre Heksenkaas. Esta sociedad solicitó a los tribunales holandeses la retirada de otro producto elaborado por la compañía Smilde denominado Witte Wievenkaas.

Levola consideraba que el queso de Smilde vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del Heksenkaas y argumentaba, por una parte, que se trata de una obra protegida por derechos de autor y, por otra, que el sabor del queso Witte Wievenkaas es una reproducción del suyo.

En su sentencia de este martes, el tribunal de Luxemburgo recuerda que, para obtener la protección de los derechos de autor, el sabor de un alimento debería poder ser calificado como una "obra", lo que implica "necesariamente" una "expresión que lo identifique con suficiente precisión y objetividad".

En este contexto, los jueces europeos ha concluido que no es posible identificar de manera "precisa y objetiva" el sabor de un alimento. En su opinión, su identificación se basa en sensaciones y experiencias gustativas que son subjetivas y variables, puesto que dependen de la persona que prueba el producto.

Por tanto, el TUE ha declarado que el sabor de un alimento no puede ser calificado de "obra" y, en consecuencia, no goza de la protección del derecho de autor que concede la normativa europea sobre esta cuestión.