Salud

Condenan al SERMAS por dejar impotente a un hombre en un tratamiento de fertilidad

Fachada del hospital Gregorio Marañon en Madrid. EFE

Había sido diagnosticado de azooespermia (falta de espermatozoides en el eyaculado) y fue derivado a la Unidad de Repreoducción Asistida del Hospital Gregorio Marañón de Madrid para realizarle una biopsia testicular, con el objetivo de recuperar quirúrgicamente los espermatozoides. Sin embargo, este hombre de 45 años sufrió una lesión en la intervención que le ocasionó una disfunción eréctil.

La impotencia fue la consecuencia de un abordaje  inadecuado o bien un sondaje mal realizado trajo consigo la lesión de la uretra, con la consiguiente estenosis uretral, obligando al paciente a ser sometido a tres intervenciones quirúrgicas y ocasionándole una fibrosis cicatricial con resultado de disfunción eréctil. Así lo establece la sanción que ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ha indemnizar al hombre con 36.211 euros por los hechos acaecidos en febrero de 2009.

Así lo ha establecido una Orden que ha estimado la reclamación administrativa que ha sido estimada parcialmente y que reconoce que durante la biopsia dirigida a estudiar la fertilidad o su sondaje, sufrió una lesión yatrogénica (de origen hospitalario) que le ocasionó disfunción eréctil.

Los hechos habían sido enjuiciados por el Juzgado de lo Penal de Madrid, en el que fueron absueltos los ginecólogos implicados, entre otras razones porque existían dudas relativas al motivo de la lesión (biopsia realizada por los médicos o sondaje realizado por los enfermeros), pero reconociendo en la Sentencia, de 28 de febrero de 2017, que el paciente había sufrido un daño por el que necesariamente debía ser resarcido.

Finalizada la vía penal, se retomó la Administrativa en la que el Servicio Madrileño de Salud ha dictado resolución administrativa acogiendo los argumentos del Abogado Carlos Sardinero García, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, al reconocer lo siguiente: “Así en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, en casos como el actual, acreditado el evento dañoso y su relación con el Servicio sanitario prestado, contando con informes médicos que avalan la infracción de lex artis denunciada, uno de ellos, el de la Inspección Sanitaria, cuyo valor resulta destacado, y sin que el servicio implicado, haya dado una explicación razonable de lo sucedido no cabe sino, reconocer la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, y ello, sin perjuicio de que la lesión se hubiera producido por la biopsia o por el sondaje, pues en ambos supuestos, la responsabilidad es imputable a esta administración sanitaria por infracción de la lex artis. Este extremo resulta corroborado por la sentencia penal, pues aunque absuelve a los médicos implicados, reconoce que el interesado ha sufrido un daño “por lo que necesariamente debe ser resarcido por ello, debe ser indemnizado por todo el proceso que ha tenido que pasar y por las secuelas con las que tendrá que vivir”.

Carlos Sardinero García, abogado del afectado y de la Asociación El Defensor del Paciente, considera que resulta un buen precedente reconocer el derecho al resarcimiento en supuestos como este, en el que los Servicios sanitarios provocan un daño y no son capaces de ofrecer una explicación coherente de lo sucedido.

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