El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de diez años y nueve meses a diez años y tres meses de prisión al guardia civil que intentó asesinar en 2020 a un compañero, asestándole 13 puñaladas cuando paseaba a su perro en compañía de su hija en Huesca, que también fue apuñalada al tratar de frenar el ataque.
La Audiencia de Huesca impuso al agente diez años y nueve meses de prisión por delitos de tentativa de asesinato con alesovía y ensañamiento al padre y lesiones agravadas a la hija, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, una condena que confirmó íntegramente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Y ahora el Supremo rebaja levemente la condena en seis meses al retirar la agravante de alevosía del delito de lesiones agravadas que pasa de un año y nueve meses a un año y tres meses.
El resto de la condena se mantiene inalterable. De esta forma ratifica las órdenes de alejamiento de 19 años del compañero y de 6 años de la hija de éste, así como el pago de indemnizaciones a cada uno de ellos de 150.000 y 40.000 euros, respectivamente.
Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2020. Tanto el agresor como la víctima eran guardias civiles si bien pertenecían a distintos departamentos y no tenían especial relación.
Aquel día, mientras el padre y su hija paseaban a su perro por la calle, el condenado sin previo aviso y con intención de acabar con su vida, asestó hasta trece puñaladas en diversas partes del cuerpo al agente, principalmente en tórax, cuello y abdomen.
Mientras, el condenado se dirigía a la víctima con expresiones como "¿esto te gusta", "te voy a matar" o "algo malo va a pasar". Ante tal ataque, la hija, que entonces tenía 16 años, trató de interponerse entre su padre y el agresor y de evitar que siguiera acuchillándolo, ante lo cual el condenado la apuñaló también y acto seguido volvió a hacerlo al padre, que estaba ya inconsciente cuando recibió los últimos navajazos.
Varias personas se acercaron y le pidieron que parase. Entonces, el agresor guardó la navaja y en ese momento, se abalanzaron sobre él y lo redujeron, sin que ofreciera resistencia.
En su sentencia, el Supremo respalda la actuación de los dos tribunales precedentes, si bien rebaja la condena de lesiones agravadas al entender que no existe alevosía porque el condenado actuó contra la menor para impedir su intervención en los hechos cuando ella trató de frenar la agresión a su padre, no porque previamente haya tratado de asegurarse que no puede defenderse.
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