La declaración de la renta se puede presentar desde el día 2 de abril, momento en el que comenzó la fecha de su realización. El borrador a veces conlleva complicaciones por la dificultad de presentarla y da lugar a equívocos y errores. Dependiendo del tipo, estos errores pueden tener unas sanciones u otras.
Plazos de la declaración de la renta
La declaración de la renta se puede presentar a través de distintos canales. Cada uno de ellos tiene sus fechas concretas para poder realizarla. Son las siguientes:
- En caso de que la persona quiere presentar la declaración mediante Internet, simplemente tiene que registrarse en el portal online de la Agencia Tributaria. Luego debe hacer el borrador entre el 2 de abril y el 30 de junio.
- Si el individuo quiere realizarla a través de una llamada telefónica, podrá pedir cita previa para dicha llamada a partir del 29 de abril. Podrá presentar el borrador desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.
- El usuario también puede optar por realizar el trámite a la vieja usanza, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello, simplemente necesitará pedir una cita previa desde el 29 de mayo para posteriormente, poder formalizarla hasta el 30 de junio.
¿Qué sanciones puede conllevar no presentarla en plazo?
Si el contribuyente no respeta el plazo para la presentación de la Declaración, puede ser objeto de sanciones o recargos por parte Hacienda. Estas penalizaciones cambian en función de si hay requerimiento previo o no. Es decir, si Hacienda informa al individuo de la infracción del plazo o el contribuyente decide presentarla por su propia voluntad sin recibir un aviso previo, aunque sea después de la fecha límite.
Si hay un aviso previo y la declaración muestra que el individuo debe hacer un pago a la Agencia Tributaria, la multa puede variar entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada, dependiendo de la gravedad del asunto. Será del 50% si la cifra es igual o inferior a 3.000 euros y no hay evidencia que se ha intentado ocultar esa no declaración. Será de entre 50% y 100% si es superior a 3.000 euros y hay un intento de ocultación. Finalmente, será de entre 100% y 150% en casos de fraude. En caso de que la declaración indique que hay que devolver una cantidad exacta al individuo, la sanción hacia el usuario será fija y de 200 euros.
Por otro lado, si el individuo presenta la declaración fuera del plazo establecido, pero no ha recibido ninguna notificación por parte de Hacienda, las sanciones variarán según los siguientes casos. Si esta indica que el contribuyente debe pagar, se le añadirá un 1% de recargo por cada mes completo de retraso, hasta un total de 12 meses. Tras un año, el recargo será del 15% sobre toda la cantidad, junto a intereses de demora. Si el resultado es una devolución, el contribuyente recibirá la cifra correspondiente acordada por la Agencia Tributaria. A su vez también recibirá una sanción de 100 euros.
Reducciones por pronto pago
Hacienda ofrece una serie de reducciones en caso de que los contribuyentes que hayan sido sancionados, actúen en conformidad y rapidez. Se aplican las siguientes reducciones:
- Reducción por conformidad del 30%. Se aplica en casos en los que el usuario manifiesta su acuerdo con la propuesta de sanción y no interpone ninguna reclamación al respecto.
- Reducción por pronto pago del 40%. Para poder beneficiarse de esta ventaja, hay que realizar el pago de la sanción en el plazo voluntario establecido. No se debe interponer ningún recuerdo o reclamación.
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