La Audiencia Provincial de Valencia ha respaldado las decisiones adoptadas por la jueza Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa por la gestión de la DANA en la Comunidad Valenciana, y ha rechazado la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y deniega de esta forma su imputación.
Así consta en el escrito, al que ha tenido acceso El Independiente. Los magistrados señalan que los recurrentes no han justificado su posición de “garante” en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen. “Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado”, añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional.
Los jueces inciden en que las competencias en materia de protección civil, según la legislación vigente y el propio Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat, recaen sobre la Generalitat Valenciana. Destacan que fue declarada una emergencia de nivel 2, lo que implica que la consejera competente ejercía el mando único -en aquel momento, Salomé Pradas- y, por tanto, era la responsable de proponer la declaración de emergencia nacional al Ministerio del Interior, sin que la delegada del Gobierno tuviera competencia directa para ello.
Asimismo, la Sección Segunda de la Audiencia también confirma otras resoluciones acordadas por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja. Entre ellas, la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para ejercer la acción popular y el rechazo a que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados ni tener fallecidos entre sus familiares, pese a haber sufrido daños materiales.
Además, rechaza que se incluyan en la investigación los daños materiales ocasionados por la catástrofe, puesto que no se podían evitar, mientras que los fallecimientos sí: "Resulta evidente que la destrucción material que asoló a las poblaciones ha tenido y tendrá un impacto emocional que se prolongará durante largo tiempo, pero su reparación se ha de llevar en otros ámbitos y jurisdicciones, no en la sede de este procedimiento, respecto del cual ha de reiterarse solo investiga los fallecimientos y las lesiones asociados a una actuación negligente", razonan los jueces.
En otro de los autos dictados, el tribunal rechaza el recurso de la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud Valencia, que pretendía extender la investigación a supuestos delitos de omisión del deber de socorro, imprudencia grave o prevaricación administrativa por omisión. La Audiencia concluye que ni la querella ni el recurso aportan elementos concretos que permitan atribuir relevancia penal a la supuesta falta de ejecución de obras de limpieza o mantenimiento de cauces.
La sala subraya que no se pone en duda la magnitud de la catástrofe ni sus graves consecuencias, pero advierte que las respuestas institucionales deben encauzarse por los cauces adecuados y que el proceso penal no puede emplearse como vía general para canalizar todas las demandas ciudadanas, sino únicamente cuando concurren los requisitos legales exigidos.
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