El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia que cuestiona el cese por "pérdida de confianza" de los funcionarios que estén en puestos de libre designación en la Policía. Los jueces consideran que la Administración tiene que motivar ese concepto, al que considera "ambiguo" y "estereotipado". La sentencia, consultada por El Independiente, trata el cese de un agente que estuvo adscrito a la unidad que depende del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Brigada Operativa de Apoyo (BOA).
Este grupo de policías depende directamente del director adjunto operativo (DAO), el mando de mayor escalafón. Sus nombres no se conocen, y su estructura tampoco. Su cometido es hacer todo aquello que lo espías no pueden, como por ejemplo detener a personas. Aunque se enmarcan dentro de la Policía, responden ante las necesidades del CNI. Ellos, por ejemplo, arrestaron a los dos agentes que pasaban información clasificada a la CIA norteamericana a cambio, presuntamente, de cobrar por ello.
A finales de 2022, la Dirección General de la Policía acordó el cese de este policía de su puesto en la BOA. Según la sentencia, desarrollaba labores de "jefe", por lo que era alguien de la máxima confianza de la cúpula policial. Sin embargo, el motivo era un escueto "pérdida de confianza". Nada más.
Sin saber los motivos
En su demanda, alegó una "falta absoluta de motivación de la resolución". Según entendía, esto la hacía nula de pleno derecho, o "anulable por haberle producido indefensión". El agente desconocía los motivos por los que ya no confiaban en él, como sí hicieron al elegirle para un puesto de tanta responsabilidad.
Por ello, pedía que se anulase el cese, se le reincorporase al puesto del que se le cesó y que el tribunal declarase que le tenían que pagar la diferencia de dinero que había perdido por la decisión de la DGP. Además, ese periodo de tiempo tendría que computarle para la consolidación de grado, antigüedad o derechos pasivos que pudieran corresponderle".
La sentencia, que repasa distinta jurisprudencia, señala que es necesario que se sepan los motivos para esgrimir "pérdida de confianza" en los puestos de libre designación para evitar que haya "indicio alguno de arbitrariedad". Es decir, que no se cese a nadie por encontronazos personales con algún jefe, por ejemplo. El Tribunal Supremo, en 2020, explicó que es entendible que el responsable de elegir a las personas cambie de parecer, o que los criterios subjetivos u objetivos lo hagan, con el tiempo.
"La motivación implica que, al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese", señala el Alto Tribunal. Y añade: "La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección".
Ambiguo y esterotipado
En el caso del policía adscrito al CNI, fue la Brigada Operativa de Apoyo la que pidió el cese. Pero el TSJM no tiene "constancia alguna" de que se haya incorporado al expediente. Lo que sí ha decretado en la sentencia es que la fórmula empleada, la de "pérdida de confianza", es ciertamente ambigua y estereotipada al no contener actuaciones o prestaciones profesionales del recurrente que hayan motivado la citada pérdida de confianza".
Además, la División de Personal se limitó a acceder a la solicitud de la BOA, "sin preguntar ni exigir explicación concreta alguna sobre los motivos que ocasionaros la pérdida de confianza". Pero nada de esto fue notificado al policía que ha presentado la demanda: ni la petición ni la aprobación de la misma.
El tribunal le ha dado la razón al agente. Ha ordenado al Cuerpo que motive las razones del cese y se la comunique al TSJM. Pero si el demandante entiende que no es conforme a derecho, tendrá que presentar un recurso contencioso-administrativo contra el informe que lo sacó de la Brigada.
Pelea por las embajadas
Las libres designaciones dentro de la Policía llevaron al sindicato Jupol a presentar una denuncia por los nombramientos "irregulares" en las embajadas. Esos puestos son muy codiciados, ya que llevan complementos salariales que, en las escalas básicas, pueden alcanzar los 4.000 euros al mes libres de impuestos.
El mismo TSJM admitió a trámite el escrito el pasado 11 de noviembre. Un mes antes, el secretario general de la organización, Aarón Rivero, envió un escrito a la Dirección General. Pedía "cesar en la ilegal actuación" que se viene dando en "todos" los nombramientos en las embajadas.
Aunque son destinos de libre designación, la Policía tiene que sacar un concurso público previo. Pero, según los denunciantes, eso no estaría ocurriendo. "No se identifica el procedimiento de provisión, ni la denominación, nivel de complemento específico, sede de los puestos, escala y categoría a que corresponden, el baremo y puntuación mínima exigida, en su caso, ni los requisitos para el desempeño de cada uno de los puestos", denunció Rivero ante la Dirección General de la Policía.
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