La jubilación de la generación del baby boom es uno de los desafíos principales del Gobierno en la sostenibilidad de las finanzas públicas a corto, medio y largo plazo. La afiliación a la Seguridad Social de los mayores de 55 años ha pasado de representar el 14,5% del total de afiliados en 2012 al 17,8% en 2019 y, actualmente, la cifra es del 21,7%. Siguiendo esta dinámica, Fedea ha calculado que los mayores de 65 años represetarán más del 35% de la población total en España en 2049.
Lo preocupante para la contabilidad nacional de este aumento demográfico no es solo que vaya a haber más pensionistas si no que, además, su pensión media de entrada será superior que las anteriores. El último dato disponible de la Seguridad Social señaló que la pensión media de jubilación en el Régimen General fue de 1.665,5 euros en junio y en total, se abonaron 26.776,94 millones de euros por la paga extra de verano, lo que supone un desembolso para un solo mes equiparable al 81% del gasto en defensa de un año completo.
Ante estos datos, el Gobierno ha decidido implantar de forma voluntaria distintas fórmulas que intercalan la actividad laboral con la jubilación. De esta forma, el Ejecutivo alarga la edad de jubilación —que actualmente se sitúa en los 65,2 años, frente a los 64,4 años de 2019—, reduce el gasto en pensiones y aumenta la recaudación a través de las cotizaciones sociales.
En este sentido, el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, ha destacado durante su comparecencia en el Congreso este martes que las jubilaciones en España son "abruptas" en comparación con las europeas. Mientras que la diferencia entre las horas trabajadas por personas de 55-64 años y trabajadores de más de 65 años es de 1,4 horas en España; en el promedio europeo, es de 10,1 horas. Lo que refleja que "en otros países, la salida del mercado de trabajo es una salida gradual, no hay una salida abrupta. A medida que los trabajadores se aproximan a la edad de jubilación empiezan a reducir progresivamente su tiempo de dedicación al trabajo", ha explicado el secretario justo antes de introducir la nueva modalidad de jubilación reversible.
Jubilación flexible/reversible
De acuerdo con las explicaciones de Suárez, la jubilación flexible que contemplaba el Real Decreto de 2002 era "muy restrictiva" y "muy poco atractiva", por lo que Seguridad Social ha empezado a trabajar con las patronales y sindicatos en la mejora de incentivos de la anterior jubilación flexible, ahora renombrada como reversible.
Los jubilados que tras un tiempo inactivos decidan, voluntariamente, reincorporarse al mercado laboral, lo harán mediante la jubilación reversible. No obstante, el tiempo extra cotizado no computará en el cálculo de su pensión.
La última propuesta en la mesa de diálogo que el ministerio dirigido por Elma Saiz ha remitido a los agentes sociales contempla mejoras en la compatibilización de la pensión con el empleo. La oferta del Gobierno consistiría en que aquellos trabajadores jubilados que tengan una jornada laboral de entre el 40% y el 80% de una jornada completa, puedan compatibilizar su salario con el cobro de la pensión y un 10% o 20% adicional gracias al incentivo introducido por Seguridad Social.
Jubilación parcial
Este tipo de jubilación podrá tener lugar hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización y se compatibilizará la pensión con el salario proporcionalmente. Por ejemplo, si se accede a esta modalidad 3 años antes, la reducción de la jornada del jubilado parcial durante el primer año será de como mínimo un 20% y como máximo un 33%.
Además, se introduce la figura del "relevista", es decir, el trabajador que es contratado para sustituir al jubilado parcial. Con la última reforma, que ha entrado en vigor este 1 de abril, el relevista deberá ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo —se incluyen la contratación fija-discontinua— y su contrato deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Jubilacion activa
Con la jubilación activa se puede desempeñar un trabajo —ya sea como contratado o como autónomo— mientras se percibe un porcentaje de la pensión de jubilación. A diferencia de la parcial, se debe solicitar después de que el trabajador se haya jubilado y en esta modalidad solo se puede cobrar hasta un 50% de la pensión.
Además, se aplica una bonificación a la base reguladora del 2% adicional de la pensión por cada seis meses de prórroga. Así, el porcentaje de pensión quedaría en función de los años que se retrase cobrar la jubilación.
Jubilación demorada
Esta modalidad permite al trabajador alargar la edad efectiva de jubilación más allá de la asignada —hasta los 70 años— y a cambio se añade una bonificación a su base reguladora, el 2% por cada seis meses de demora como en la jubilación activa. Además, en este caso, el trabajador alarga su vida laboral sin que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social ) le desembolse aún sus mensualidades por jubilación. El secretario de Seguridad Social y Pensiones ha comentado que este tipo de jubilación se ha incrementado en un 25,2% entre mayo de 2024 y el mismo mes de 2025.
Por contrapartida, el Gobierno ha penalizado la jubilación anticipada, si un trabajador decide jubilarse antes de los 65 años se reduce el importe de la pensión hasta un máximo del 21%.
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