El magistrado del Tribunal Supremo, Andrés Palomo del Arco, ha sido el único de los tres jueves que se ha opuesto al procesamiento del Fiscal General del Estado. En su voto particular contra su procesamiento considera que debía haberse archivado la causa también para él porque no reveló ningún dato que no se conociese públicamente con anterioridad sobre el caso de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

PUBLICIDAD

Este magistrado tuvo que renunciar a la ponencia del auto por el que se ha resuelto el recurso al quedarse en minoría frente a los otros dos miembros del tribunal, Eduardo de Porres, que finalmente ha sido el ponente, y Julián Sánchez Melgar, quien fue fiscal general del Estado entre diciembre de 2017 y junio de 2018. Si bien sus compañeros coincidieron con él en archivar la causa para la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, consideraron que sí había indicios suficientes para mantener el procesamiento del fiscal general, Álvaro García Ortiz.

En su voto particular, de 39 páginas, el magistrado considera por contra que no cabe atribuirle un delito de revelación de secretos derivado de la nota informativa que difundió la Fiscalía porque la misma "obedece a un desmentido, pero no incorpora o revela dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en medios informativos".

"No basta una narración verosímil"

Argumenta que para procesarle por ese delito no basta "una narración trabada, verosímil, como si de una obra de ficción se tratara, (...), sino que exige un examen de suficiencia del acervo acusatorio sobre la perpetración del hecho por parte del investigado, donde su participación sea al menos tan posible o fuerte como la contraria". Entiende así "que no existe un fundamento indiciario suficiente que posibilite racionalmente una condena".

"En esencia, las filtraciones, pues la publicación de la 'nota informativa', sobre cuya autoría efectivamente existe un extenso y clarificador acervo indiciario, incluso probatorio, aisladamente considerada, no constituye comisión delictiva". Señala al respecto, "más allá de plausibles causas justificativas", que el entorno de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, fue el que aludió "a la existencia de negociaciones para una conformidad, que en el caso, conlleva al menos, la aceptación de la comisión de dos delitos" por lo que la nota informativa que emitió la Fiscalía "no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos".

Recuerda que en un auto del 5 de marzo de 2025, esta Sala ya "indicaba que cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma, había resultado revelada; inclusive una imagen, del correo de 2 de febrero de 2024 remitida por el Letrado del D. Alberto González Amador, a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, con copia a Alonso Fernández, Virma (Fiscal Decana de esa Fiscalía)". "Es precisamente el referido entorno de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien otorga relevancia pública a Don Alberto González Amador, al asumir su defensa en los medios. Y justifica plenamente la petición de información por parte del Fiscal General del Estado".

Reforzamiento argumental

Acudir, por tanto, "a la publicación de la nota informativa, que por sí sola no habría dado lugar a la apertura de diligencias en esta Sala Segunda, tal como resulta del Auto de admisión de 15 de octubre de 2024, no denota sino un mero intento de reforzamiento argumental, ante la escasez, debilidad e insuficiencia de los indicios de la filtración", insiste.

El voto particular hace un extenso recorrido desde que se publicó la primera información -con los datos de la negociación de una conformidad de González Amador con la Fiscalía, el 13 de marzo de 2024 en El Mundo, y las que posteriormente publicó La Ser, El Diario.es y la Sexta, detallando los términos de ese pacto- hasta la difusión de la nota informativa con la que la mayoría del tribunal entiende que se habría cometido el delito de revelación de secretos.

PUBLICIDAD