Actividad DeFi clasificada como plusvalía
La Agencia Tributaria española (AEAT) cada vez considera que casi todas las acciones dentro del ecosistema de las finanzas descentralizadas (DeFi), incluidos los intercambios de tokens, los depósitos en contratos inteligentes y los préstamos respaldados por criptomonedas, son transacciones que generan ganancias patrimoniales imponibles. De acuerdo con la interpretación de la AEAT, incluso cuando no se convierten fondos en moneda fiduciaria y no se obtiene ningún beneficio económico real, el mero movimiento de activos dentro del espacio DeFi puede considerarse una “enajenación”.”
La declaración oficial de la AEAT tal y como se refleja en sus directrices publicadas:
“El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta y generará una ganancia o pérdida patrimonial”
(“The exchange of one virtual currency for another constitutes a barter transaction and will result in a capital gain or loss.”)
En varios casos recientes, la AEAT ha calificado el acto de depositar criptomonedas en un protocolo DeFi como un hecho realizable si el valor de mercado del activo en el momento del depósito superaba su coste de adquisición, aunque el activo no se transfiriera a un tercero y permaneciera bajo el control del usuario.
Más polémico aún es el tratamiento de los préstamos respaldados por criptomonedas. En varios casos, la AEAT ha equiparado la recepción de monedas estables garantizadas por criptomonedas con ingresos imponibles, a pesar de que dichos acuerdos representan obligaciones de deuda sujetas a reembolso. Como resultado, los inversores que no obtienen ningún beneficio económico pueden, no obstante, tener que pagar impuestos sobre los fondos que están obligados a reembolsar.
Caso práctico: tributación sin beneficios reales
En 2024, un cripto inversor español recibió una notificación de la Agencia Tributaria Española (AEAT) relativa a una importante recalificación fiscal, que incluía transacciones que no habían generado ningún beneficio real. Concretamente, la AEAT emitió reclamaciones relacionadas con el depósito de BTC en un protocolo DeFi y la posterior recepción de un préstamo en monedas estables (USDT).
De acuerdo con la posición de la autoridad fiscal, el inversor supuestamente obtuvo una ganancia de capital en el momento del depósito de BTC, ya que el valor de mercado del activo en ese momento superaba su coste de adquisición. Además, la recepción de USDT como parte de un préstamo garantizado también se clasificó como renta imponible, a pesar de ser una obligación reembolsable y no una fuente de beneficio.
A pesar de ello, la AEAT consideró cada transacción como una realización de beneficios y determinó las correspondientes obligaciones tributarias basándose en valoraciones de mercado intermedias, sin tener en cuenta el resultado financiero final ni la conversión a moneda fiduciaria.
“Ya hemos pagado millones en impuestos por permutas financieras. Pero ahora la AEAT exige aún más, por depósitos y préstamos que no generaron ingresos, ni intercambio, ni beneficio alguno. Están ignorando el principio básico de la tributación basada en las ganancias realizadas y están tratando la deuda como ingresos y los depósitos como ventas. No se trata solo de una extralimitación normativa, sino de una violación de las normas fundamentales bajo la ley española y el principio de seguridad jurídica “consagrado en la legislación de la UE”, subraya el inversor.
Cuando las acciones se consideran ingresos: el problema de la incertidumbre jurídica
Este planteamiento suscita inquietudes tanto desde el punto de vista económico como jurídico. Tanto el Código Civil español como los principios fiscales internacionalmente reconocidos no consideran que el depósito temporal de un activo o la recepción de un préstamo constituyan motivos legítimos para la tributación. Las normas internacionales, incluido el informe de la OCDE de 2025 «La tributación de las ganancias patrimoniales de las personas físicas: consideraciones y enfoques políticos» — establecen explícitamente que las ganancias de capital solo deben gravarse cuando se realicen efectivamente, es decir, cuando se venda o transfiera el activo, y no cuando simplemente se traslade dentro de una estructura de propiedad interna.
Sin embargo, la Agencia Tributaria española (AEAT) interpreta el movimiento o bloqueo de activos en protocolos DeFi como un hecho imponible, por lo que no grava la ganancia, sino la propia actividad. Esto sienta un peligroso precedente: puede surgir una obligación tributaria en ausencia tanto de beneficios como de ventajas económicas.
Vigilancia masiva y supervisión automatizada
La implementación del Directivo DAC8 y la presentación del Modelo 721 el formulario ha ampliado significativamente las capacidades de la Agencia Tributaria Española (AEAT) para supervisar los activos digitales. Además de obtener acceso a plataformas y exchanges centralizados, la autoridad fiscal ahora analiza datos de blockchain, mapeando direcciones de wallets y transacciones, incluidos los movimientos dentro de los protocolos DeFi.
“El planteamiento actual de la AEAT parte de la base de que cualquier movimiento de tokens —ya sea un depósito, una actividad de staking o un préstamo— puede considerarse un hecho imponible,” explica George Koutouras, abogado fiscalista y miembro de la Asociación Internacional de Abogados, especializado en fiscalidad de criptomonedas.
Esta posición coloca a los usuarios de DeFi en una situación especialmente vulnerable, ya que los marcos fiscales tradicionales se están aplicando en un entorno en el que las líneas entre propiedad, transferencia y uso son intrínsecamente difusas.
Arbitraje formal sin protección efectiva
Aunque la legislación fiscal española prevé un proceso de recurso administrativo a través del TEAR y el TEAC, en la práctica estos organismos rara vez fallan a favor de los contribuyentes en litigios relacionados con activos digitales.
El proceso de revisión puede extenderse entre seis y ocho años, incluyendo posibles recursos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Durante todo este periodo, la AEAT conserva plena autoridad para imponer sanciones, congelar activos y aplicar medidas de recaudación. Como resultado, el contribuyente se enfrenta a una difícil elección: pagar la cantidad impugnada o soportar la carga financiera y jurídica de un litigio prolongado, sin garantía de un resultado favorable..
Recomendaciones: Cómo minimizar el riesgo
Para prevenir revisiones fiscales injustificadas al participar en protocolos DeFi, los expertos recomiendan lo siguiente:
- Documentar no solo los swaps, sino también los depósitos, el staking y las transacciones relacionadas con préstamos, ya que la AEAT puede interpretar cualquiera de ellos como hechos imponibles.
- Evaluar las implicaciones fiscales con antelación. Incluso las transacciones técnicamente neutras pueden tener consecuencias fiscales.
- Mantener una reserva de liquidez para posibles obligaciones fiscales. Las ganancias contables pueden traducirse en costes financieros reales.
- Consultar a abogados fiscalistas especializados en criptomonedas. Un asesoramiento jurídico adecuado garantiza una interpretación y documentación precisas de las transacciones.
- Seguir la evolución de la legislación a nivel de la UE. La normativa europea podría introducir un marco más equilibrado, en contraste con el enfoque actual de la AEAT, que ha sido objeto de críticas tanto a nivel nacional como internacional.
Conclusión: la AEAT grava el proceso, no el resultado.
El enfoque fiscal adoptado por la Agencia Tributaria Española (AEAT) con respecto a las transacciones DeFi revela un problema sistémico: la base imponible no se determina en función de los beneficios reales, sino por la mera ejecución de una acción. Los depósitos de activos, los acuerdos de préstamo, la participación en fondos de liquidez o incluso las transferencias técnicas de tokens pueden interpretarse como realización de capital, a pesar de la ausencia de ingresos, transferencia de propiedad o ganancia económica.
En ausencia de un arbitraje independiente y de una orientación legislativa clara, estas interpretaciones crean riesgos jurídicos importantes para los participantes en el mercado de las criptomonedas. Hasta que se establezca un marco paneuropeo armonizado para la fiscalidad de los activos digitales, la realización de actividades relacionadas con la DeFi en España exige una mayor vigilancia jurídica y una planificación fiscal proactiva.
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