Nuevos cambios en las ayudas por maternidad que percibirán las trabajadoras autónomas. Así lo contempla la Disposición Final Tercera del RD-ley 28/2018, que modifica un artículo sobre las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Las autónomas, o las Trabajadoras del Mar, que hayan cesado su actividad por maternidad tendrán derecho a bonificación. En concreto, aquellas que han dejado de trabajar por maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Si estas se reincorporan en los dos años inmediatamente posteriores al hecho que causó la baja tendrán una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Más concretamente en las cuotas por contingencias comunes y profesionales.
¿En qué consiste la ayuda para autónomas?
La cuota quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los doce meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Ésta es la principal diferencia con respecto a las ayudas anteriores, ya que ahora en lugar de pagar 50 euros, pagarán 60. La ayuda es ligeramente inferior debido al cambio en las cotizaciones que pasan a ser obligatorias, lo que hace que aumente el coste.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima podrán disponer de una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. En este caso se reduciría la cuota tras aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
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