El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de un guardia civil condenado por violencia de género al considerar que el Ministerio de Defensa dejó caducar el expediente disciplinario con el que lo separó del servicio. La Sala de lo Militar ha concluido que la resolución sancionadora se notificó fuera de plazo y que los dos intentos de notificación realizados en días festivos no pueden considerarse válidos, lo que obliga a la reincorporación del agente.

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La sentencia, que ha consultado El Independiente, recoge que el guardia civil fue condenado en febrero de 2024 por un delito de violencia habitual y por cinco delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Las penas incluyeron seis meses de prisión, privación del derecho a tener armas por tres años, distintas medidas de alejamiento y 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada delito de lesiones.

El fallo judicial describe una relación sentimental marcada desde 2021 por insultos, menosprecios y agresiones esporádicas que fueron aumentando con el tiempo. La víctima sufrió empujones, golpes, bofetadas y episodios de violencia física reiterada durante años. En uno de ellos, ocurrido en agosto de 2022, el guardia civil llegó a abalanzarse sobre ella mientras dormía, lo que obligó a intervenir a la hija de la víctima y al novio de esta.

Otro episodio tuvo lugar la madrugada del 6 de noviembre de 2022, en una de las viviendas del cuartel de la Guardia Civil de Alcora, donde la arrojó al suelo tras cogerla del cuello. La mujer padeció lesiones leves en todos los episodios y, según la sentencia, presenta una secuela psicológica de maltrato con síntomas ansioso-depresivos. Pese a ello, no reclamó indemnización.

La ministra de Defensa acordó en abril de 2025 la separación del servicio del agente por una falta muy grave. Sin embargo, el guardia civil recurrió la sanción alegando que había transcurrido el plazo máximo de seis meses para tramitar y notificar el expediente.

La Sala de lo Militar constata que la incoación del procedimiento disciplinario se produjo el 11 de octubre de 2024 y que, descontados los trece días en los que el expediente estuvo suspendido por la imposibilidad de notificar la propuesta de resolución, el plazo máximo vencía el 24 de abril de 2025. La resolución sancionadora se dictó el 21 de abril, pero no fue notificada personalmente al agente hasta el 25 de abril, un día fuera de plazo.

Para evitar esa caducidad, el abogado del Estado argumentó que había intentado notificar la decisión los días 21 y 22 de abril en el domicilio oficial del guardia civil. Pero el Supremo considera inválidos esos intentos porque ambos se realizaron en días inhábiles: el 21 era festivo autonómico en la Comunidad Valenciana y el 22 festivo local en Alcora. Le ley especifica que los plazos señalados por días deben computarse solo con días hábiles, lo que impide reconocer eficacia a notificaciones practicadas en festivos.

Al no haberse notificado en tiempo y forma la resolución, y al no considerarse válidos los intentos de notificación efectuados, el Supremo concluye que el expediente disciplinario caducó. La sentencia precisa que Defensa podrá incoar un nuevo expediente siempre que no haya prescrito la falta disciplinaria. Entretanto, la Guardia Civil debe reincorporar al agente y restituirle los efectos administrativos, económicos y de cualquier otra índole derivados de la anulación de la sanción.

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