Los consulados españoles en los países donde es legal la gestación subrogada exigirán como requisito obligatorio para inscribir a los bebés nacidos por esta técnica una prueba de ADN que demuestre que los menores son hijos del padre español, una condición que hasta ahora no era obligatoria.
Así lo ha confirmado a Efe, el co director de la agencia Surrobaby, Alberto Díaz, que ha explicado que este es el nuevo criterio que fija la instrucción dictada ayer por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Una instrucción que "nadie tiene aún" pero que "va a exigir la prueba de ADN" para la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos por gestación subrogada. "Es lo mismo que pasaba hasta ahora porque la prueba no era obligatoria pero la pedían", ha precisado.
Se trata de una exigencia con la que se han encontrado cerca de 30 familias que permanecen en Ucrania a la espera de completar el proceso de inscripción de los menores. Cinco de ellas han recibido esta semana la negativa del Consulado español en Kiev para el registro.
Desde el Ministerio de Exteriores, se ha informado de que "se está remitiendo urgentemente" la nueva instrucción a los encargados de los Registros Civiles Consulares "para que la estudien y apliquen en lo sucesivo".
Y sobre el caso concreto de Kiev, la Embajada de España en esa capital aclara que a raíz de la nueva instrucción, el encargado del Registro Civil "está entrando en contacto" con las cinco familias a las que han denegado la inscripción en los últimos días para informarles "de la forma de revisar sus expedientes".
"Ahora están ultimando los detalles de cómo se va a aplicar esta instrucción", ha dicho Díaz, quien ha recordado que cuando comenzaron estos procesos en Ucrania, "el propio consulado de Kiev hacía las pruebas de ADN y las mandaban a un laboratorio español". Después las familias las hacían "en cualquier laboratorio certificado".
Exteriores recuerda que la nueva instrucción es de obligado cumplimiento y sustituye la del 5 de octubre de 2010, y subraya que "a la luz de las novedades normativas y jurisprudenciales más recientes", concreta los criterios que determinan las condiciones para inscribir a los nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada y fija las reglas para practicar el registro.
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