El Tribunal Supremo ha acotado el alcance del castigo penal a los mandos de la Guardia Civil al descartar que cualquier exceso verbal pueda considerarse delito. En una sentencia dictada el pasado mes de diciembre, el alto tribunal confirma la absolución de un brigada acusado de abuso de autoridad por injuriar a un subordinado y fija doctrina sobre los límites del reproche penal en este tipo de conductas.

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Así consta en la resolución de la Sala de lo Militar, que ha consultado El Independiente. El caso se remonta al 26 de mayo de 2022 y tiene su origen en un mensaje enviado por un brigada a un grupo de WhatsApp denominado 'Baza Tráfico', integrado por miembros del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Baza (Granada). Según los hechos probados, el mando escribió en mayúsculas el siguiente mensaje: "No kiero un punto kara dura en este destacamento". A continuación, expulsó del chat a un guardia civil que se encontraba de baja médica.

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La sentencia recoge que, tras la publicación del mensaje y su expulsión del grupo, el guardia civil afectado "pidió explicaciones al Brigada sobre el insulto mediante privado de WhatsApp", ratificando el superior en esa conversación que la expresión proferida en el grupo iba dirigida a él. El tribunal considera acreditado asimismo que el grupo era utilizado tanto "para transmitir asuntos de servicio, así como para intercambio de mensajes informales entre sus miembros".

El Tribunal Militar Territorial Segundo absolvió al brigada al entender que no concurría el elemento subjetivo del delito de abuso de autoridad en su modalidad de injurias, decisión que ahora avala el Supremo. La Sala afirma que "de los hechos que estimamos acreditados no podemos deducir la existencia del dolo requerido en el autor", al no apreciarse intención de "menospreciar, ofender y humillar" al subordinado.

El alto tribunal subraya también que no se acreditó una afectación relevante al honor ni a la propia autoestima del denunciante. La sentencia señala que, aunque el guardia civil manifestó haber sufrido ansiedad, "no se ha aportado al acto de la vista oral documento médico acreditativo de tal situación o declaración de perito que pudiera aportar información sobre relación de causalidad".

Asimismo, tampoco considera probado que el mensaje afectara al servicio ni al clima profesional del destacamento. Según recoge la resolución, de las declaraciones testificales no se desprende "que se haya afectado el servicio o la relación entre el Jefe del Destacamento y sus subordinados", y varios testigos manifestaron "no haber dado importancia a lo acaecido".

En su análisis, la Sala insiste en que el derecho penal militar no puede utilizarse para sancionar cualquier conducta impropia o desacertada. La sentencia recuerda que solo las ofensas de entidad suficiente, que lesionen de forma relevante los bienes jurídicos protegidos, pueden integrar el tipo penal, quedando otras conductas fuera del ámbito penal.

El Tribunal Supremo rechaza además los intentos de la acusación particular de reabrir la valoración de la prueba en casación. La resolución recuerda que no es posible "volver a valorar las pruebas practicadas en el juicio oral de instancia para extraer una conclusión probatoria alternativa", especialmente cuando se trata de una sentencia absolutoria.

Finalmente, aunque confirma la absolución penal, el tribunal deja abierta la vía disciplinaria. En su fallo, acuerda deducir testimonio "por si la conducta del Brigada de la Guardia Civil […] pudiera resultar constitutiva de alguna falta disciplinaria leve", reforzando así la idea de que no todo exceso verbal es delito, aunque pueda tener reproche en otros ámbitos.