Economía

Este es el máximo de meses de fianza que puedes pagar en un alquiler según la ley

Esta es la máxima fianza que te pueden pedir por un alquiler
Esta es la máxima fianza que te pueden pedir por un alquiler | Pixabay

En España, la fianza del alquiler genera muchas dudas tanto entre propietarios como entre inquilinos. No siempre se distingue bien entre la fianza obligatoria, las garantías adicionales y el depósito autonómico que exige la ley. Esa confusión hace que muchos contratos incluyan cantidades que no siempre están bien justificadas o que, directamente, exceden lo permitido.

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Además, en un momento en el que el mercado del alquiler sigue siendo uno de los grandes focos de tensión en vivienda, conocer qué puede pedirse legalmente y qué consecuencias tiene no cumplir con la norma es clave para evitar conflictos. La duda aparece una y otra vez, cuánto se puede exigir, dónde debe depositarse y qué pasa si el arrendador no lo hace a tiempo.

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Qué dice la ley

La respuesta es bastante clara. En una vivienda habitual, la fianza obligatoria máxima es de un mes de renta, y a eso se le pueden sumar hasta dos mensualidades adicionales como garantía. El total puede llegar a tres meses de alquiler en conjunto. Si el propietario no deposita la fianza en el organismo autonómico correspondiente, puede enfrentarse a sanciones administrativas y, además, el inquilino puede perder ventajas fiscales si ese depósito no se ha hecho correctamente.

La referencia principal está en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que distingue entre la fianza legal obligatoria y las garantías adicionales. En el caso de la vivienda habitual, el arrendador solo puede exigir una mensualidad de renta como fianza obligatoria. Mientras, las cantidades extra deben encajar como garantías adicionales y no como una segunda fianza encubierta.

Esto significa que no es legal pedir más de un mes de fianza como tal en un alquiler de vivienda habitual. Sí puede pactarse una garantía adicional, pero ese pacto tiene que respetar el límite legal y no puede convertirse en una exigencia desproporcionada que vacíe de contenido la protección del inquilino.

Diferencia entre fianza y garantía

Conviene separar bien ambos conceptos porque suelen mezclarse en el lenguaje cotidiano. La fianza es una cantidad obligatoria que funciona como garantía básica del contrato, mientras que la garantía adicional es un refuerzo que puede pactarse entre las partes para cubrir posibles incumplimientos o desperfectos.

Esto quiere decir que el propietario puede pedir un mes de fianza y hasta dos meses más como garantía adicional en vivienda habitual. Por tanto, el tope conjunto suele situarse en tres mensualidades, aunque solo una de ellas es fianza en sentido estricto.

En alquileres de uso distinto al de vivienda, como locales comerciales u oficinas, el régimen cambia y la fianza legal puede ser distinta, por lo que no conviene aplicar automáticamente la regla de vivienda habitual a todos los contratos.

Qué pasa si no se deposita

No depositar la fianza del alquiler donde corresponde no es un simple descuido sin consecuencias. El arrendador puede recibir una sanción económica, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma, del tiempo de retraso y de si la omisión se detecta por inspección o por otro procedimiento administrativo.

Las sanciones pueden variar mucho según el territorio, pero en algunos casos se mueven entre porcentajes sobre la cantidad no depositada, con mínimos y máximos que pueden resultar bastante elevados. En Andalucía, por ejemplo, se mencionan tramos sancionadores que dependen del retraso y de la forma en que se detecta el incumplimiento. Por su parte, en Madrid las multas también varían según la gravedad de la infracción.

Además, no depositar la fianza puede perjudicar al inquilino. En determinadas comunidades, ese depósito es un requisito importante para acceder a deducciones fiscales en el alquiler, de modo que un incumplimiento del arrendador puede acabar teniendo efectos indirectos para quien vive en la vivienda.

Consecuencias para el inquilino

Para el arrendatario, la falta de depósito no significa automáticamente que el contrato sea nulo. Sin embargo, sí puede generar inseguridad jurídica y más dificultades si luego surge un conflicto. Si el propietario no ha hecho el trámite correctamente, el inquilino puede encontrarse con problemas a la hora de reclamar la devolución de la fianza o de acreditar determinados aspectos del contrato.

También puede haber impacto fiscal. Si el inquilino ha aplicado una deducción a la que no tenía derecho porque la fianza no estaba correctamente depositada, podría verse obligado a regularizar su situación ante Hacienda. Por eso, aunque la obligación formal recaiga sobre el arrendador, el efecto práctico puede alcanzar a ambas partes.

Cuándo deben devolverla

La devolución de la fianza también está regulada y suele ser motivo de conflicto al terminar el contrato. En términos generales, una vez finalizado el alquiler y entregadas las llaves, el propietario debe devolver la cantidad correspondiente en el plazo legal, que es de 30 días desde que expira el contrato, siempre que no existan desperfectos, rentas pendientes u otras cantidades justificadas a descontar.

Si el casero retrasa la devolución sin causa válida, el inquilino puede reclamarla. Aquí es importante conservar pruebas del estado de la vivienda, del inventario si existe y de la fecha exacta de entrega de llaves. Esos detalles suelen marcar la diferencia en una reclamación.

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