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Verifactu y facturación electrónica: así va a cambiar la facturación de empresas y autónomos

Verifactu y la facturación electrónica son dos obligaciones distintas y vas a tener que cumplir las dos. Verifactu regula cómo tu programa genera y registra cada factura. La factura electrónica B2B regula en qué formato se la envías a otra empresa. Ni sustituyen la una a la otra ni comparten calendario.

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Verifactu llega primero, con fechas ya cerradas en 2027, y es la que persigue el fraude a través del software de facturación. Es el sistema que la Verifactu AEAT viene desarrollando desde la Ley Antifraude de 2021. La segunda obligación ya tiene reglamento desde marzo de 2026, pero su cuenta atrás todavía no ha arrancado.

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Lo que cambia de verdad no es una fecha. Es que la factura deja de ser un documento que emites y envías, y pasa a ser un registro trazable de principio a fin.

Dos normas que se confunden todo el tiempo

Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, dentro del marco antifraude. Su objetivo es que ninguna factura emitida se pueda alterar o borrar sin dejar rastro. La facturación electrónica obligatoria entre empresas nace de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la Ley Crea y Crece, y su objetivo es distinto: reducir la morosidad y digitalizar el intercambio comercial.

La confusión viene de que las dos hablan de facturas y de que las dos llegan casi a la vez. Pero atacan problemas diferentes. Una mira hacia dentro, hacia tu programa. La otra mira hacia fuera, hacia tu cliente.

Hay una consecuencia práctica que conviene tener clara desde ya. Cumplir Verifactu no te deja cumplida la factura electrónica. Y emitir en formato estructurado no te exime de los requisitos de registro de Verifactu.

También tienen ámbitos distintos. Verifactu deja fuera a los acogidos al Suministro Inmediato de Información y a quienes tributan por normativa foral en País Vasco y Navarra. La factura electrónica B2B afecta solo a las operaciones entre empresas y profesionales, así que si facturas casi todo a particulares te tocará de forma marginal. Es perfectamente posible estar dentro de una y fuera de la otra.

Qué cambia en el día a día de tu facturación

El registro de cada factura deja de poder tocarse. Hoy puedes corregir una factura en tu programa antes de que salga. Con Verifactu, cada emisión genera un registro con huella encadenada. Si te equivocas, rectificas con otro documento y los dos quedan en el sistema.

Tus facturas llevarán un código QR. Cualquier receptor podrá verificar que la factura es auténtica escaneándolo. Deja de ser un PDF que se cree por confianza.

Hacienda verá tus facturas cuando las emitas. En la modalidad Verifactu, el registro se remite a la Agencia Tributaria en el momento de la emisión. No cambia lo que declaras ni cuándo, pero sí quién ve qué y cuándo.

El PDF dejará de valer entre empresas. Cuando llegue la obligación de Crea y Crece, la factura hacia otra empresa tendrá que viajar en un formato estructurado y legible por máquina, del tipo Facturae o UBL. Un PDF adjunto a un correo no cumplirá.

Tendrás que informar del estado de cada factura recibida. La norma obliga al destinatario a comunicar la aceptación o el rechazo y el pago efectivo. La factura pasa a tener un ciclo de vida con estados, no solo una fecha de emisión.

El calendario de las dos obligaciones

Hito

Fecha

Norma

Obligación para fabricantes de software

29 de julio de 2025, ya vigente

RD 1007/2023

Publicación del reglamento de factura electrónica B2B

31 de marzo de 2026, ya publicado

RD 238/2026

Verifactu para sociedades

1 de enero de 2027

RDL 15/2025

Verifactu para autónomos y resto

1 de julio de 2027

RDL 15/2025

Factura electrónica, primer tramo

12 meses desde la orden ministerial

Ley 18/2022 y RD 238/2026

Factura electrónica, segundo tramo

24 meses desde la orden ministerial

Ley 18/2022 y RD 238/2026

 Las fechas de Verifactu están cerradas. Las de la factura electrónica no, y conviene explicar por qué. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, fijó el marco técnico, pero los plazos no empiezan a contar con él. Empiezan con una orden ministerial que concrete los aspectos técnicos de la solución pública de la Agencia Tributaria. Esa orden entró en trámite de audiencia pública el 17 de abril de 2026 y su borrador prevé entrar en vigor el 1 de octubre de 2026.

Cuando se publique, el primer tramo alcanzará a quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, con doce meses de plazo. El resto de empresas y autónomos dispondrá de veinticuatro.

Qué tendrá que hacer tu programa para cubrir las dos

Generar registros conformes a Verifactu. Registro inalterable, huella encadenada, código QR y remisión a la AEAT. Los cuatro requisitos se exigen juntos.

Emitir en formato estructurado. Facturae o UBL hacia tus clientes empresa. En el ámbito de las plataformas privadas también se admiten otros formatos de uso extendido en determinados sectores.

Conectar con la solución pública o con una plataforma privada. El reglamento prevé que convivan ambas vías, y también la combinación de las dos. Quien no emita a través de la solución pública tendrá que remitirle una copia fiel de cada factura.

Gestionar los estados de la factura. Recibir, aceptar, rechazar y comunicar el pago. Es la parte que más va a cambiar los procesos internos de administración, y la que menos se está mirando.

Cómo prepararse sin correr

Empieza por Verifactu, porque llega antes. Es la obligación con fecha cerrada. Si tu sociedad entra en enero de 2027, el momento de decidir es el último trimestre de 2026.

Pregunta a tu proveedor por las dos cosas por separado. Que un programa se anuncie como adaptado a Verifactu no implica que emita en Facturae o UBL. Son capacidades distintas y conviene pedir confirmación por escrito de ambas.

Revisa quiénes son tus clientes. Si facturas sobre todo a particulares, la factura electrónica B2B te afectará poco. Si facturas a empresas, te va a cambiar el proceso completo.

No esperes a la orden ministerial para moverte. El marco técnico ya está publicado y no va a cambiar de raíz. Lo que falta es el pistoletazo de salida, no las reglas del juego.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?

No. Verifactu regula cómo tu programa genera y conserva el registro de cada factura. La factura electrónica B2B regula el formato en el que esa factura llega a otra empresa.

¿Tengo que cumplir las dos?

Sí, si emites facturas a otras empresas con un programa informático. Son normas distintas con calendarios distintos y ninguna sustituye a la otra.

¿Cuándo dejará de valer el PDF entre empresas?

Doce meses después de la orden ministerial para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro meses para el resto. Esa orden sigue pendiente de publicación en el BOE.

¿Verifactu me obliga a emitir facturas electrónicas?

No. Con Verifactu puedes seguir entregando la factura en PDF o impresa. La obligación de formato estructurado llega por la Ley Crea y Crece, que es una norma diferente.

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