Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 volverán a poner sobre la mesa una cuestión que lleva tiempo generando dudas: ¿se podrá votar con el DNI digital desde el móvil? El documento electrónico ya está operativo en España y permite acreditar la identidad en diferentes situaciones, pero su utilización en los procesos electorales ha generado debate en los últimos meses.
¿Qué es el DNI digital y cómo funciona?
El DNI digital permite llevar en el teléfono una versión electrónica del documento de identidad a través de la aplicación oficial MiDNI. Su objetivo es que los ciudadanos puedan acreditar quiénes son sin necesidad de llevar siempre encima el documento físico.
La aplicación muestra los datos necesarios según el uso que se vaya a hacer del documento y permite generar una acreditación digital. De esta forma, el usuario puede demostrar su identidad desde el móvil en diferentes situaciones.
Su implantación ha abierto la puerta a utilizar el teléfono para identificarse en cada vez más trámites y servicios. Sin embargo, el ámbito electoral tiene unas reglas específicas y la posibilidad de utilizar este método de identificación para votar ha generado dudas.
Se podrá utilizar el DNI digital para votar el 29N
La Junta Electoral Central (JEC) llegó a pronunciarse sobre la posibilidad de utilizar el DNI digital para acreditar la identidad de los electores, pero posteriormente modificó su criterio y suspendió esta posibilidad.
El cambio se produjo en marzo de 2026, después de que el Partido Popular reclamase sobre la la necesidad de contar con mayores garantías sobre el sistema de verificación de la identidad. Por lo que, a no ser que la Junta Electoral Central modifique su criterio, no será aceptado en las urnas el DNI digital.
Hay un detalle que está llevando a mucha gente al error y es que en la web oficial de MiDNI se incluye entre sus posibles usos el ejercicio del derecho al voto. Sin embargo, tener la aplicación instalada no garantiza que la mesa electoral la acepte como método de identificación.
Qué documentos son necesarios llevar para votar
Según establece La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) los electores deben acreditar su identidad ante la mesa electoral mediante un documento oficial. Entre los documentos admitidos se encuentran el DNI, el pasaporte y el permiso de conducir, siempre que incluyan una fotografía del titular. que mueva sus hilos.
Estos documentos permiten a los miembros de la mesa comprobar que la persona que acude a votar coincide con la que figura en el censo electoral.
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