Economía

La Seguridad Social permitirá recuperar años de cotización para la jubilación a partir del 25 de diciembre

Tesorería General de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social | Ministerio de Interior, Seguridad Social y Migraciones

Los antiguos deportistas profesionales que no pudieron cotizar durante parte de su carrera podrán recuperar esos periodos a efectos de la pensión de jubilación. La medida, aprobada mediante el Real Decreto 739/2026, reconoce el tiempo de actividad desarrollado antes de que los distintos colectivos deportivos se incorporasen al Régimen General de la Seguridad Social, una situación que perjudicó a algunos profesionales al calcular sus futuras prestaciones.

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La nueva regulación entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026 y permitirá tanto reconocer el derecho a una pensión como revisar su cuantía cuando ya se esté cobrando. No obstante, la medida no se aplica a todos los deportistas ni permite contabilizar cualquier periodo sin cotizar: será necesario acreditar que se ejerció una actividad profesional en las condiciones establecidos por la norma.

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Quiénes pueden solicitarlo

La medida está dirigida a antiguos deportistas profesionales que residían en España y desarrollaban habitualmente su actividad deportiva en territorio nacional mediante una relación laboral profesional. En concreto, podrán solicitar el reconocimiento de los periodos trabajados desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que su colectivo se incorporó al Régimen General de la Seguridad Social.

El objetivo es corregir la situación de quienes ejercieron su profesión antes de que existiera una vía para cotizar por esa actividad dentro del sistema general. La incorporación de los deportistas se produjo de forma progresiva: los ciclistas profesionales se integraron en febrero de 1992, los jugadores de baloncesto en agosto de 1993 y los de balonmano en enero de 1998. Para el resto de los deportistas profesionales incluidos en la normativa, la integración llegó a partir de junio de 2003.

Sin embargo, existen exclusiones. La regulación no incluye a quienes jugaron al fútbol profesionalmente, puesto que este colectivo se rige por una normativa específica. Tampoco permite contabilizar dos veces un mismo periodo: los años que coincidan con otras cotizaciones a la Seguridad Social no podrán reconocerse de nuevo al amparo de esta medida.

Cómo tramitar el certificado

Los interesados deberán acreditar tanto su condición de deportistas profesionales como el tiempo durante el que desarrollaron esa actividad. Para ello, tendrán que solicitar un certificado al club o entidad deportiva en la que trabajaron, que deberá documentar los periodos correspondientes mediante el modelo previsto en el real decreto.

Si el club ha desaparecido o no dispone de la documentación necesaria, la federación deportiva correspondiente podrá emitir el certificado, siempre que tenga información suficiente para demostrar la actividad profesional realizada. Este documento será fundamental para que la Administración pueda determinar qué periodos pueden reconocerse como cotizados.

La solicitud deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o electrónica, junto con la documentación acreditativa. El procedimiento podrá iniciarse al solicitar la pensión de jubilación o mediante una petición de revisión cuando la persona interesada ya tenga reconocida una prestación.

De qué forma afecta a la pensión

El reconocimiento de estos periodos puede ser relevante para quienes no alcanzan los años mínimos de cotización exigidos para acceder a una pensión contributiva. También puede influir en el cálculo de la prestación, ya que el tiempo reconocido se tendrá en cuenta para determinar el derecho a la jubilación, la base reguladora y el porcentaje aplicable, dentro de los límites establecidos legalmente.

En el caso de quienes ya cobran una pensión, los periodos reconocidos podrán utilizarse para recalcular el porcentaje aplicable a la base reguladora y, cuando corresponda, aumentar la cuantía. La norma establece que esta revisión no podrá reducir el porcentaje que ya tuviera reconocido el pensionista. Los efectos económicos de la modificación comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud de revisión, conforme a las condiciones previstas en el real decreto.

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