El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó recientemente una demanda de un trabajador a una empresa de reparto, tras no contar más con sus servicios. Desde el blog de la empresa Sincro han analizado el caso, recordando que el Tribunal no puede determinar que existiera una relación laboral como tal.
El caso en sí
Una empresa subcontrata trabajos de reparto a otra. Que, a su vez, cuenta con empleados tanto asalariados como autónomos. Entre las empresas no existe relación laboral. Sí tenían acordados los precios y plazos de pago y se efectuaba una factura mensual. Además, la empresa convenida para la prestación de servicios se exige la contratación de un seguro para cada vehículo en el que realicen los repartos, responsabilizándose de los productos que transporten.
Precisamente es esta empresa la que decide contar con los servicios de un trabajador por cuenta propia, que posteriormente acabaría siendo el demandante. Este autónomo acudía cada mañana (a las 6:30) a recoger las hojas de ruta para desempeñar su labor, recibía una remuneración fija diaria (80 euros) más variables (salario de 40,21 euros de media) y completaba los repartos en un vehículo propio (no de la empresa) para el que pagaba el seguro correspondiente y el gasoil.
Situación laboral del supuesto falso autónomo
En este sentido, los trabajadores que constaban como asalariados reciben un sueldo de unos 1.2000 euros, frente a los aproximadamente 2.200 euros que perciben otros que, como el demandante, realizaban su labor en calidad de autónomos.
Por otro lado, trabajador tenía libertad para elegir sus vacaciones y, en esos casos, proporcionaba él mismo a otro trabajador dado de alta que cumplía con sus funciones. También utilizaba una aplicación para el móvil de la empresa y utilizaba la misma indumentaria (una chaqueta) que los trabajadores por cuenta ajena de la misma.
Decisión y argumentos del tribunal
El pasado 26 de abril se conoció la decisión del TSJ de Cantabria de desestimar la demanda interpuesta por el trabajador, que había denunciado a la empresa por despido. Los motivos del tribunal para tal decisión han sido varios.
Por un lado, aunque el autónomo utilizaba la misma ropa que los trabajadores asalariados, el TSJ no ha visto que fuese vinculante a trabajar en la empresa, ya que “no era algo obligatorio sino facultativo”. En este sentido, además, se apoyan en que al ser autónomo podía rechazar los repartos que no quisiese hacer, cosa que hizo en determinados momentos en los que el espacio de su vehículo no era suficiente para los paquetes.
En cuanto a la aplicación de geolocalización para el teléfono, tampoco ven obligación de usarla. Según ha dictaminado la Sala, se entiende más como una herramienta para organizar el trabajo para el propio autónomo que como una app para controlar a los trabajadores. De hecho, esta afirmación fue apoyada por una testigo que afirmó que todos podían realizar las actividades sin usar la aplicación.
En cuanto a la parte de la demanda en que el trabajador asegura que no podía coger vacaciones, salvo que contratase él mismo otra persona para ocupar su puesto, el TSJ tampoco lo ha admitido. Según consta en los informes, eso sólo ocurrió una vez (el 27 de agosto de 2018) de forma excepcional, y el Magistrado dictamina que “una cosa es sólo una vez se haya hecho uso de la referida facultad y otra muy distinta que siempre fuera posible proveer la sustitución de este modo”.
Por último, en la citada demanda, el trabajador también se refería a la carencia de libertad a la hora de establecerse un horario de trabajo propio. Tras ver la información aportada por el afectado, el TSJ tampoco le da la razón.
Según el autónomo él se presentaba cada mañana a las 6:30 horas, se hacía con la hoja de ruta (con horarios y zonas geográficas establecidas) y era la empresa la que se hacía cargo de cualquier incidencia o queja por parte de los clientes. El tribunal sólo ve probado que él acudía, efectivamente, en ese horario y recogía la mencionada hoja de ruta pero que finalizaba la jornada cuando concluía los repartos.
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