El Tribunal Supremo ha confirmado la situación de rebeldía del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de sus consejeros huidos, declarada por el juez instructor del 'procés' independentista, Pablo Llarena, hace un año. También ha ratificado la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se acordó la suspensión automática para ejercer cargo público.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha revisado los recursos interpuestos por el expresidente catalán y los consejeros Clara Ponsatí y Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín contra los autos de Llarena dictados en julio de 2018 en los que se acordaba ambos supuestos.
En el caso de la declaración de rebeldía, los magistrados entienden que concurren los requisitos legales para adoptar dicha decisión. Además, destacan que los recurrentes han abandonado España desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, por el que han sido ya juzgados 12 personas por el 'procés' independentista, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades españolas.
Asimismo, recuerda el auto que Puigdemont y los otros huidos han manifestado su oposición expresa a ser entregados a éstas cuando se pusieron en marcha las ordenes de detención.
En cuanto a la suspensión de funciones, la Sala explica que se trata de una medida cautelar proporcional a la gravedad de los hechos que se aplicó después de que existiera un auto de procesamiento firme contra ellos por un delito de rebelión.
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