Unos 2.500 municipios de toda España, casi un tercio del total, actualizarán en  2017 el valor catastral de los inmuebles urbanos no revisados al menos en los cinco años previos, antes de 2012. La lista de este nuevo ‘catastrazo’ ya está confeccionada, lo único que falta es saber los coeficientes que se aplicarán y que deben fijarse en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año.

Los ayuntamientos pueden solicitar desde 2012 la aplicación de dichos coeficientes de actualización catastral. Sin embargo, el número de municipios que lo han hecho de cara a 2017  se ha incrementado en un 27%, desde los 1.932 reflejados orden ministerial correspondiente a 2015 con efectos en 2016.

El número de municipios que revisarán su catastro aumenta un 27% respecto a 2016

El valor catastral de una vivienda es la referencia sobre la que se tributa a nivel municipal por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos. De esta forma, a menos que los ayuntamientos decidan introducir cambios en el impuesto, bonificaciones o exenciones, una subida del valor catastral de los inmuebles supone una mayor carga para el bolsillo de los ciudadanos y, en paralelo, más ingresos para los municipios.

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Además, estas revisiones afectan a otras cargas tributarias como la plusvalía municipal que paga el vendedor de un inmueble por la revalorización catastral implícita del suelo en el que está construido a lo largo del tiempo.

Subidas del valor catastral, subidas en el pago del IBI

Las cuentas anuales del Estado para 2017 son una incógnita con lo que desde el Ministerio de Hacienda indican que está por ver cómo se instrumentará esta revisión catastral. Además, explican que, en virtud del coeficiente que se aplique, el valor catastral de los inmuebles puede revisarse al alza o a la baja.

La razón es que los coeficientes se fijan en función del año de entrada en vigor de la última ponencia de valores del municipio, que básicamente es el documento en el que se recogen los criterios con los que se han llevado a cabo las últimas valoraciones en el territorio.

En el caso de la vivienda libre, el precio del metro cuadrado comenzó a bajar desde sus niveles máximos en 2008, al inicio de la crisis, y tocó suelo en 2014, para repuntar a finales de ese año. Fruto de esas subidas, actualmente ha vuelto a los niveles de 2004. Así,  el valor catastral, que habitualmente se sitúa en el 50% del valor de mercado, se debería revisar a la baja, con carácter general, si se compara con las valoraciones realizadas a partir de ese año hasta 2012.

Para 2017, la lista existente muestra que en alrededor de 550 municipios se da la circunstancia de que la última valoración se realizó en ese intervalo de tiempo. En el resto de los casos, todo apunta a que la revalorización será al alza.

En el caso de las revisiones que se realizaron en 2015, fuentes de Hacienda indican que la variación media fue a la baja, pero porque unas pocas actualizaciones implicaron grandes reducciones en el valor catastral de los inmuebles en cuestión, mientras que la mayor parte de las revisiones fueron al alza.

¿Cómo solicitan los ayuntamientos estas revisiones?

Para poder llevar a cabo esta revisión, los municipios realizan una solicitud que debe cumplir tres supuestos: que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de la última valoración, que existan diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para determinar dichos valores catastrales, y que el ayuntamiento efectúe la solicitud antes del 31 de mayo.

La Dirección General del Catastro ha recibido, por tanto, miles de solicitudes y ha dado vía libre  a los que cumplen las condiciones, poniendo especial atención a la existencia de diferencias entre la valoración pasada y la actual de mercado.

Además, dentro de este ‘catastrazo’ también se incluirá la aplicación de oficio de coeficientes a los municipios beneficiados por el decreto contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros de 2013, que les permitía fraccionar en hasta 10 años sus deudas en ejecución con la Seguridad Social y Hacienda.

También se prevé la aplicación de oficio de estos coeficientes a los ayuntamientos acogidos al Fondo de Ordenación, con el que el Estado atiende el vencimiento de sus préstamos a largo plazo, también los correspondientes al mecanismo de financiación de pago a proveedores y la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas de su participación en los tributos del Estado.

En ambos casos, debe tratarse de municipios que hayan realizado la última valoración de carácter general antes del año 2003.