Además de endurecer las multas y de restringir el suelo urbanizable, el Anteproyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid promulgado por la presidenta regional, Cristina Cifuentes, persigue una ruptura con la legislación urbanística madrileña de la etapa de sus predecesores, Ignacio González, Esperanza Aguirre y Alberto Ruiz-Gallardón. O al menos eso se desprende del preámbulo, en el que se arremete sin paños calientes contra la anterior Ley 9/2001 y las decenas de enmiendas introducidas al cabo de los años que provocaron una “descoordinación de normas”.

Esto ha generado una “elevada inseguridad jurídica” desde 2001 en la Comunidad de Madrid, según la exposición de motivos recogida en el preámbulo de la ley al que ha tenido acceso este medio. En los últimos 15 años la legislación ha sido enmendada hasta 15 veces, una por año. Y eso ha provocado una cascada de litigios en los tribunales. "Con tales antecedentes, elaborar un nuevo texto resulta sin duda mucho más adecuado que volver a introducir modificaciones parciales o derogaciones puntuales en una Ley bastante desdibujada", reza un párrafo del anteproyecto, dividido en 11 títulos.

Según una fuente empresarial, "la maraña de leyes y la falta de adecuación con la ley estatal han bloqueado todos los grandes proyectos urbanísticos de la región". Es el caso de la Operación Chamartín, Mahou-Calderón, Valdebebas, la ampliación del Bernabéu, el Campo de Golf del Canal, etcétera. La nueva Ley del Suelo dice que la de 2001 es una norma "obsoleta".  "Ha demostrado que no ha servido para solventar los problemas de los pequeños municipios. Para ellos es muy difícil abordar planes generales", dice el texto.

Imposible desligar tan crítico preámbulo normativo con la batalla interna que mantienen Cifuentes y Aguirre. La segunda gobernó la mayor parte del tiempo que la 9/2001 estuvo vigente. Esperanza Aguirre incluso llegó a introducir modificaciones sui generis, como la prohibición de construir por encima de tres alturas. PP y Ciudadanos echaron abajo este impedimento hace unas semanas durante una votación de la Asamblea.

Coto a la corrupción urbanística

Otro de los puntos fuertes de la ley es su régimen sancionador, que endurece las multas por infracciones urbanísticas. El tiempo en que la autoridades públicas pueden tomar medidas contra las infracciones urbanísticas prescribe a los ocho años y no a los cuatro, como marcaba la 9/2001.

De haber infracciones urbanísticas y de adoptar las administraciones sanciones contra los infractores, el coste de ese proceso  -realizar inspecciones, levantar actas, abrir expedientes sancionadores- repercutía sobre el erario público. El texto de Cifuentes establece que en adelante se harán cargo quienes incumplan la ley.

El importe máximo de las multas se mantiene en tres millones de euros "en función a la gravedad de la infracción, y las circunstancias atenuantes o agravantes", la misma cantidad tope que establecía la antigua Ley del Suelo. El mínimo sube de 600 a 1.000 euros. Y se expropia el beneficio de todo aquel que haya sido declarado infractor. "La comisión de una infracción no podrá suponer, en caso alguno un beneficio para el infractor, pudiendo la Administración decomisar cualquier beneficio que obtenga un infractor o exigir el pago  de una cantidad por valor equivalente".

Menos suelo para construir

Se agilizan los trámites eliminando la necesidad de obtener una licencia en obras de impacto menor. El responsable de las obras precisará de una "declaración responsable" o "mera comunicación" y la Administración llevará después un control del proceso urbanizador "a posteriori". El anexo del régimen sancionador destaca que va "encaminado a cambiar la cultura administrativa".

El otro gran cambio es la restricción a la expansión del suelo urbanizable. "Con la 9/2001, todo lo que no estaba protegido era pasto del ladrillo", explican en el sector. Ahora no: solo podrá calificarse de urbanizable aquel suelo que lo justifique por necesidades reales y que sea colindante a un núcleo urbano. Por todo lo anterior se crea el "suelo no urbanizable común", que es el suelo que no ha sido declarado urbanizable sobre el cual no se podrá edificar.