El Gobierno ha retrasado, al menos, una semana la aprobación del Decreto Ley para regular la devolución de los importes cobrados de más por la banca a sus clientes por el efecto de las cláusulas suelo, que impidieron el abaratamiento de la cuota hipotecaria a partir de un límite, pese a la caída del euribor.

A falta de que se cierren los últimos flecos y de que el Ejecutivo se garantice al apoyo del PSOE en el próximo Consejo de Ministros, van trascendiendo algunos de los detalles que recogerá la nueva normativa, que deberá ser consultada con el Banco Central Europeo (BCE) al afectar al sector financiero.

El plazo es un factor clave. Los bancos tendrán tres meses, como máximo, desde el momento en el que el cliente curse la reclamación, para pactar el importe de la devolución -si la entidad lo considera pertinente y no la rechaza por considerar que su cláusula es transparente- y el modo del reintegro, tal como adelantó El Independiente y posteriormente confirmó el ministro de Economía Luis de Guindos. Si el cliente no queda satisfecho con la solución que le ofrece su entidad, podrá emprender acciones legales.

La banca pagará las costas, si es condenada a devolver más dinero del que ofreció en un pacto extrajudicial

Para garantizar que la banca ofrezca a los afectados acuerdos extrajudiciales justos y no caiga en la tentación de fijar importes que estén por debajo de lo que el cliente debería percibir, Economía quiere regular el pago de las costas judiciales en los procesos por cláusulas suelo.

Así, si el banco es demandado en los tribunales y es condenado a pagar un cantidad de dinero superior a la que éste, en un principio, estaba dispuesto a restituir al cliente, también deberá hacerse cargo de las costas.

En los casos de cláusulas suelo, las costas judiciales ascienden a una cuantía fija de 3.600 euros por cada proceso. Mediante este mecanismo, la Administración quiere garantizar que los bancos impulsen acuerdos justos, ante el riesgo de incurrir en el gravoso pago de las costas.

Si, por el contrario, el juez condena a la entidad a abonar un importe inferior al que ésta estaba dispuesta a pagar en el acuerdo extrajudicial, las costas no serán cargadas al banco. Y, en este punto, entra en juego en papel que están jugando muchos bufetes especializados en derecho financiero.

Firmas como Arriaga Asociados, Rosales y Triviño, entre otros, están sacando un buen rédito de estos escándalos financieros. Como pago por sus servicios, suelen percibir las costas judiciales, en lugar de cobrar directamente a sus cliente. El hecho de que una resolución desfavorable no condene al banco al pago de las costas, sino al demandante, afectaría a su negocio, de ahí que muchos abogados se vayan a mostrar más prudentes a la hora de ir a los tribunales. Si no se quedan con las costas, estos bufetes perciben entre el 10% y el 15% del dinero que reciba su cliente.

El Ejecutivo quiere evitar una avalancha de demandas en los tribunales, que provocaría un colapso del sistema -se calcula que hay más de un millón y medio de ciudadanos afectados- por el coste adicional que puede conllevar para los hipotecados y las entidades.

Sin embargo, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, admitió el jueves que los bancos no cuentan con medios materiales ni "gente suficiente" para tramitar la devolución de las cantidades cobradas por cláusulas suelo. Paralelamente, los despachos de abogados han solicitado al Ministerio de Economía que facilite una calculadora online para agilizar los trámites.

El decreto contempla que los clientes puedan recuperar en metálico los intereses cobrados de más por las cláusulas suelo no transparentes o decantarse por amortizar el capital pendiente del préstamo, si aún no han terminado de pagarlo.

El Ejecutivo está trabajando en simplificar, en la medida de lo posible, los efectos fiscales de la devolución de los intereses pagados en exceso por la cláusula suelo. En principio, éste reintegro no estará sometido a ningún gravamen.

Sin embargo, sí puede afectar, por ejemplo, a la deducción por inversión en la vivienda habitual. Se puede dar el caso de que el contribuyente se hubiera beneficiado de una deducción mayor de la debida al aplicarse en su momento sobre una base de deducción que contenía unos intereses superiores a los reales, tras la devolución del exceso por la aplicación de la cláusula suelo. En este caso el contribuyente debería restituir la deducción aplicada en exceso en la siguiente declaración de renta, sin recargo.

Por otro lado, están los intereses legales del 4% que deberán pagar los bancos sobre las cuantías devueltas. Estos importes suponen una ganancia patrimonial, que tributa aplicando la tarifa general del impuesto, en el periodo impositivo en que se devuelvan o se reconozcan las cantidades a los clientes de los bancos.