Permítanme que empiece con una broma inofensiva. Se le atribuye al rey Carlos III esta bochornosa apreciación moral: “ni gitanos ni murcianos ni gente de mal vivir quiero yo en mis ejércitos”. El soso y beato monarca de la Casa de Borbón no tenía la más remota idea de lo que decía. Yo, que no soy murciano y que apenas conozco esa región levantina, sin embargo puedo dar fe del ingenio compartido por muchos murcianos y de sus esfuerzos para aliviar las penalidades que afligen a sus coterráneos más desamparados. Tal es el caso de los deudores hipotecarios ligados a una situación desesperada por falta de solvencia o liquidez sobrevenidas, que están en peligro de perder su vivienda habitual.

La Región de Murcia ha abierto una vía jurídica navegable para los deudores que todavía sufren las secuelas de la Gran Recesión que, entre 2008 y 2012, abatió la economía de nuestro país. Su Ley 10/2016, de 7 de junio, otorgó carta de naturaleza a un novedoso “procedimiento de mediación extrajudicial” para resolver los problemas de sobreendeudamiento relacionados con la vivienda familiar. Al margen de las medidas legales adoptadas por el Gobierno de la nación y las Cortes Generales con el fin de paliar la envergadura de dicho problema, la Región de Murcia también puede presumir de músculo legal. Gracias a su Estatuto de Autonomía, la Región ostenta competencias legítimas para regular el procedimiento antes apuntado.

La Región de Murcia ha abierto una vía jurídica navegable para los deudores que todavía sufren las secuelas de la Gran Recesión

La mencionada Ley 10/2016 busca un acuerdo de las partes afectadas –la entidad financiera y el deudor hipotecario- que evite, como consecuencia del inesperado sobreendeudamiento del prestatario, la ejecución de la escritura por el banco y el subsiguiente desahucio del deudor y su familia. A estos efectos lesivos conducen, si nadie lo remedia, las situaciones que no le permiten a aquél atender el pago tempestivo o íntegro de su deuda. La pieza clave del procedimiento inaugurado por Murcia son las llamadas comisiones de sobreendeudamiento, vinculadas a la consejería de vivienda. Las comisiones persiguen el objetivo de que la entidad financiera y el prestatario alcancen un acuerdo que les facilite, de forma extrajudicial, superar el estado de sobreendeudamiento. Si la comisión cuenta con el respaldo sostenido de los interesados, pondrá fin a sus actuaciones mediante una resolución que establecerá un plan de pagos o un plan de reestructuración de la deuda.

Sorprendentemente, la presidenta del Gobierno en funciones registró en la sede del Tribunal Constitucional (TC), el 15 de marzo de 2017, un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2016, por una supuesta invasión, a cargo del legislador autonómico, de varias competencias exclusivas del Estado. Las materias afectadas eran la legislación procesal y civil (artículo 149.1.6. y 8. CE). Podemos adelantar ya que el TC, mediante la Sentencia 102/2018, dictada el 4 de noviembre del año en curso y publicada en el BOE el 1 de noviembre, ha desestimado completamente las pretensiones del Gobierno.

Los dos expedientes son incompatibles, y el de Murcia siempre deberá ceder el paso a la declaración judicial de concurso de acreedores

Quizás parte de la culpa de que el Gobierno haya planteado esa acción constitucional, a la postre fallida, la tenga la misma Región de Murcia por utilizar el concepto equívoco de “mediación”. Realmente, la naturaleza jurídica de la actividad de auxilio al deudor hipotecario regulada por el legislador murciano es ajena al expresado concepto de mediación. Tampoco se trata de un arbitraje. La mal llamada mediación no es otra cosa que un procedimiento administrativo específico que, si llega a buen fin (cualquiera de los interesados puede apartarse del procedimiento), terminará con una resolución de la comisión ad hoc ya mencionada. Dicha resolución, además, será en cualquier caso revisable por el juez competente.

La tramitación del procedimiento no resulta obligatoria para ninguna de las partes. Su inicio se deberá únicamente a la libre voluntad de las mismas y, en contra de lo que erróneamente ha alegado el Gobierno, la sustanciación del procedimiento administrativo no constituye un requisito previo e ineludible para que los interesados -generalmente la entidad financiera- soliciten directamente, si así lo desean, la tutela de los jueces y tribunales (en el supuesto de que en la escritura no se hubiera pactado la venta extrajudicial del inmueble ante notario). Asimismo y también en contra de la oposición a la Ley autonómica efectuada por la Abogacía del Estado, el procedimiento no interfiere en la aplicación de la Ley Concursal. Los dos expedientes (el primero administrativo y el segundo de carácter jurisdiccional) son incompatibles, y el de Murcia siempre deberá ceder el paso a la declaración judicial de concurso de acreedores.

La “gente de mal vivir” es un concepto sociológico y jurídico indeterminado. Que cada uno integre dicho concepto a su manera

El artículo 47 CE afirma que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. A tal fin, dicho precepto dispone que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”. La Región de Murcia se ha limitado a cumplir dicho mandato constitucional. La Ley 10/2016 no vulnera los derechos fundamentales del acreedor hipotecario. No le impide solicitar la tutela judicial efectiva de sus intereses legítimos. Ni le prohíbe ni retrasa su derecho al ejercicio de la jurisdicción mediante la adopción de las acciones que estime oportunas, entre ellas la interposición de la oportuna demanda de ejecución hipotecaria.

Aclarado lo de los murcianos (como en botica, los hay buenos, los hay malos, pero la Ley 10/2016 es excelente), pasemos a la segunda obsesión de Carlos III: los gitanos. Aunque no creo en la existencia real de los pueblos sino en la de los individuos, por una vez me voy a permitir una excepción. ¡Larga vida al pueblo greciano! ¡Larga vida al pueblo romaní! Respecto a la tercera y última manía del rey ilustrado, no voy a hablar. ¿Qué significa la “gente de mal vivir”?. Nada. Al menos para mí, que nunca he vestido el hábito de inquisidor. La “gente de mal vivir” es un concepto sociológico y jurídico indeterminado. Que cada uno integre dicho concepto a su manera.