El Consejo de Garantías Estatutarias ha considerado inconstitucional el decreto ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda impulsado por el Govern, que obliga a grandes tenedores a ofrecer alquiler social a las personas vulnerables que ocupen ilegalmente una vivienda.

Así lo sostiene el árbitro estatutario catalán en un dictamen, emitido a requerimiento de Ciudadanos, después de que el Parlament diera luz verde el pasado día 5 a este decreto de ley, que ve "irracional" y arbitrario" ya que define como "vivienda vacía" la que está ocupada ilegalmente y obliga a su propietario a ofrecer un alquiler social antes de iniciar una demanda judicial para recuperarla.

El Consejo de Garantías, un órgano consultivo cuyos dictámenes no son vinculantes, basa su conclusión en que la "ocupación ilegal" de una vivienda no supone a la práctica "un título de acceso a la posesión" y que la obligación de ofrecer un alquiler social comportaría imponer un "contrato forzoso".

"Parece que el legislador ha querido evitar que puedan ser desahuciados los ocupantes de viviendas sin título habilitante que no tienen una alternativa residencial. Y para lograrlo opta por convertir lo que inicialmente era una privación ilegítima de la posesión en una relación de arrendamiento de una duración mínima igual a la prevista en la legislación de arrendamientos urbanos", alerta.

Para el Consejo de Garantías, el propietario afectado "ilegítimamente" por una ocupación de su vivienda, y que actúa judicialmente para intentar recuperar la propiedad, no puede resultar perjudicado por una ley que parte de la "ficción jurídica" de que la "ocupación ilegítima" equivale a una situación de "desocupación permanente".

Por ello, sostiene que las políticas públicas de fomento de la vivienda asequible y social no se pueden edificar sobre conceptos jurídicos, como la definición de la desocupación permanente, en "grave perjuicio" del contenido del derecho de la propiedad si el legítimo titular ha sido "usurpado" de la posesión por personas que lo ocupan sin disponer de ningún título habilitante.

De esta forma, el Consejo considera que la definición de "vivienda vacía" del decreto ley aprobado por el Parlament es inconstitucional, ya que vulnera los artículos 9.3 y 33 de la Constitución.