Si te quedas sin trabajo tras cotizar al menos 360 días, tienes derecho al paro. Pero el Estado pueden intervenir en situaciones especiales de desempleo como no cotizar los 360 días o terminar el paro y no conseguir un nuevo empleo.

La cuantía de los subsidios por desempleo es de 426 euros mensuales en el año 2016. Pero dependiendo de la edad, de las responsabilidades familiares y las circunstancias que han conducido al desempleo, varían los requisitos exigidos para acceder al subsidio, así como su duración y las posibilidades de prorrogarlo, según informa la OCU.

Las situaciones por las que se puede recibir un subsidio de desempleo son:

  • Has agotado la prestación contributiva por desempleo y sigues sin trabajo.
  • Has entrado en situación de desempleo sin haber cotizado lo suficiente para cobrar el paro.
  • Has agotado el paro y eres mayor de 55 años.
  • Has pasado de estar incapacitado para trabajar a estar capacitado.
  • Has estado trabajando en el extranjero como emigrante y has retornado sin tener trabajo.
  • Has estado internado en prisión o en un centro de menores durante al menos 6 meses

Requisitos para la prestación

Por norma general, solo se puede optar a un subsidio de desempleo cuando los ingresos brutos mensuales en el año de la solicitud sean de, como mucho, el 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de pagas extra. Es decir, según cifras del año 2016, no se puede ingresar más de 491,40 euros al mes.

En ello se incluyen todos los ingresos que se tengan como pensiones de alimentos, becas, alquileres, intereses bancarios, rendimientos netos de actividades profesionales o empresariales o ganancias patrimoniales una vez restadas las eventuales pérdidas patrimoniales, entre otros.

Únicamente no se computan las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo, las prestaciones por desempleo y la indemnización por fin de contrato, hasta el importe reconocido por la ley. Por lo que si la razón para pedir el subsidio es agotar el paro, el importe del paro no se tiene en cuenta para calcular los ingresos mensuales del año.

En cuanto a los gastos, solo se pueden restar son las cantidades que pagan a la Seguridad Social quienes suscriben con ella un convenio especial para disfrutar de ciertas coberturas públicas.

Aparte de la insuficiencia de rentas, que es el requisito principal para poder optar a un subsidio de desempleo, existen algunos requisitos más:

  • Por lo general, no podrás solicitar el subsidio nada más ocurrir el acontecimiento que da pie a pedirlo. por lo que hay que estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el llamado compromiso de actividad, por el que te comprometes a aceptar los trabajos y cursos de formación que te propongan.
  • Además, si has perdido un empleo y estás en excedencia de otro puesto, debes pedir el reingreso en ese puesto antes de solicitar la prestación o el subsidio.

Responsabilidades familiares

Las responsabilidades familiares suelen dar derecho a recibir el prestaciones, en dos circunstancias, durante más tiempo o cumpliendo requisitos menos exigentes en lo que respecta al número de días cotizados:

  • Tener cónyuge o hijos discapacitados en grado del 33% o más, o hijos menores de 26 años o menores acogidos, que conviven contigo y están a tu cargo, por ser sus ingresos respectivos inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extra (491,40, euros al mes en 2016).
  • La renta por barba no supera el límite el límite mensual del 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extra.

Si se te acaba el paro y sigues sin trabajo

En caso de estar cerca de agotar el paro y no encontrar trabajo, es posible que exista derecho al subsidio de desempleo en función de la edad, responsabilidades familiares y de los días cobrando el paro.

  • Si tienes menos de 45 años, con cargas familiares, con una duración de la prestación contributiva de al menos 120 días y una duración máxima del subsidio de 18 meses.
  • Si tienes menos de 45 años, con cargas familiares, con una duración de la prestación contributiva de 180 días o más y una duración máxima del subsidio de 24 meses.
  • Si tienes 45 años o más, con cargas familiares, con una duración de la prestación contributiva de al menos 120 días y una duración máxima del subsidio de 24 meses.
  • Si tienes 45 años o más, con cargas familiares, con una duración de la prestación contributiva de 180 días o más y una duración máxima del subsidio de 30 meses.
  • Si tienes 45 años o más, sin cargas familiares, con una duración de la prestación contributiva indiferente y una duración máxima del subsidio de 6 meses.