Economía

Las empresas que cometan fraude con los ERTE se enfrentan a multas de entre 6.000 y 187.000 euros

El Gobierno ha aprobado sanciones específicas además de la devolución de las prestaciones

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, EFE

Una de las medidas estrella en materia laboral para hacer frente a la crisis del coronavirus ha sido la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Se trata de una medida que ha permitido mantener en suspensión el empleo de más de 3 millones de trabajadores.

Sin embargo, ante la avalancha de estos expedientes, el Gobierno advirtió que se revisarían todos los ERTE para evitar el fraude. Este martes, el Ejecutivo ha ido un paso más allá y ha aprobado sanciones específicas para las empresas que se acojan a esta medida sin cumplir los requisitos para ello.

Así, aquellas empresas que hayan presentado ERTE de forma fraudulenta, no solo se verán obligados a la devolución de las prestaciones que hayan recibido durante el periodo del estado de alarma sus empleados. Además, deberán abonar multas de entre 6.000 y 187.000 euros.

Estas multas se encuentran reguladas en el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El artículo 23 de esta norma recoge que el "falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan fraudulentamente prestaciones" se considera una infracción muy grave.

Con el decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, el Gobierno amplía el incumplimiento y se considerará una sanción muy grave "efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten
indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas eneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de
prestaciones.»

El artículo 40 del Real Decreto 4 /2000 regula que para las sanciones muy graves las cuantías que deberán pagar las empresas irán desde los 6.251 euros para su "grado mínimo" y hasta los 187.515 euros en su "grado máximo". Será responsabilidad de la Inspección de Trabajo delimitar el grado de la infracción.

Devolución de las prestaciones

Cabe recordar que entre las medidas aprobadas por el Gobierno en relación al coronavirus, se incluye que las personas que sean incluidas en un ERTE y que no tengan cotización suficiente para cobrar el desempleo puedan cobrarlo igualmente. Además, esta prestación se recibe con 'contador a cero' por lo que los trabajadores no consumen el paro cotizado.

Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado que los trabajadores con contratos fijos discontinuos puedan incluirse en los ERTE. Además, aquellas empresas que realicen servicios esenciales podrán presentar un expediente para los empleados que no sean indispensables.

Por otra parte, las empresas que apliquen un ERTE por causas de fuerza mayor están exoneradas del pago de las cuotas de la Seguridad Social, una medida que según indicó la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, en su comparecencia en el Congreso, se alargará una vez haya finalizado el estado de alarma. Según afirmó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, el Gobierno prevé que los afectados por ERTE alcancen los 4 millones de trabajadores.

El Banco de España calculó esta semana que con 3,1 millones de afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), 900.000 autónomos cobrando el cese de actividad y 600.000 trabajadores temporales con acceso a la prestación extraordinaria, el coste para las arcas públicas será de 6.000 millones de euros. Una cifra que podría verse reducida si la Inspección de Trabajo detecta que hay empresas que han cometido fraude en la aplicación de un ERTE.

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